TRIBUNALES

Ocho años de inhabilitación para la exalcaldesa de Alcalá del Valle por prevaricación

La Audiencia ve probado que Dolores Caballero (IU) y su exconcejal de Bienestar Social realizaron «numerosos» contratos temporales «ilegales» entre los meses de marzo y septiembre de 2015

La sentencia subraya que la secretaria-interventora del Ayuntamiento les advirtió de que las contrataciones «no se ajustaban a Derecho»

Dolores Caballero, alcaldesa de Alcalá del Valle, en una imagen de archivo. La Voz

M. Almagro

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha condenado a ocho años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle Dolores Caballero (Izquierda Unida) y al exconcejal José Hinojosa por un delito de prevaricación tras realizar «numerosos» contratos temporales «ilegales» entre los meses de marzo y septiembre del año 2015.

En la sentencia, fechada el día 2 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena a ocho años y medio de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público a los dos investigados por un delito continuado de prevaricación .

Según el fallo, facilitado por el TSJA, la Sala considera como hechos probados que Dolores Caballero era alcaldesa de Alcalá del Valle desde el año 2007, habiendo sido concejal de dicho Ayuntamiento en los ocho años anteriores a ostentar tal cargo, aunque en la oposición. Y, durante ese mismo tiempo, era edil de Bienestar Social, José Hinojosa. Ambos, « conociendo que el procedimiento era legalmente inadecuado y prescindiendo del preceptivo procedimiento de selección, desde marzo de 2015 hasta septiembre de 2015, realizaron numerosos contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados», establece la sentencia.

Según se explica, dichas contrataciones las formalizaba la alcaldesa, que los firmaba ella misma o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta del concejal de Bienestar Social.

En marzo de 2015, tras la firma de unos cincuenta contratos temporales de una duración de unos tres o cuatros días por contrato y sin oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo, hubo una advertencia por parte de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, «de que no se ajustaban a Derecho». En este informe se comunicaba a los dos acusados que ninguna de las contrataciones que se estaban haciendo se ajustaban al procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas, «habiéndose formalizado al margen del procedimiento establecido, con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto.»

Así se advertía por la secretaria interventora que no constaba, ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar.

Según dicho informe, aportado a la causa, no se elaboraron unas bases para la contratación, lo cual es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni el INEM. Los contratos se hacían amparándose en supuestas situaciones de necesidad de los contratados , situaciones que tampoco se recogieron en ningún expediente al efecto. La elaboración de dichos expedientes correspondía a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que estaban bajo la supervisión y mando del acusado y que en su caso deberían haber finalizado con el informe de la trabajadora social del Ayuntamiento, dirigido al acusado y en el que se le pondría de manifiesto la existencia de la situación de necesidad y la posibilidad de incluirlo en el programa de trabajos por horas.

«No fue un hecho puntual»

La Audiencia asevera que, en este caso, «no fue un hecho puntual en el que pudiera haber dudas, sino que la conducta de los acusados se reiteró , toda vez que las contrataciones se hicieron continuamente sin que se justificara necesidad alguna y conociendo además el informe contrario de la secretaria-interventora, lo que evidencia una voluntad manifiesta y reiterada de ir en contra de la legalidad, sabiendo que lo que acuerda es claramente contrario a Derecho y que además con su arbitrario poder perjudica a posibles candidatos a los mismos puestos para los que se contrataron a las personas» enumeradas en la sentencia.

«Los acusados procedieron a la contratación sin tener en su mano informe alguno de la necesidad bajo la que ahora quieren ocultar su actuación», según dictamina el tribunal, que considera que «es evidente que se produjo el delito de prevaricación» teniendo en cuenta que las contrataciones fueron «claramente ilegales», que los encausados eran conocedores de ellos y que, «haciendo caso omiso de tal ilegalidad y de manera voluntaria y consciente, siguieron realizando dichas contrataciones».

Para finalizar, pone de manifiesto que «no se puede escudar la actuación en el principio de confianza legítima, ante el informe que concluye que el modo de contratar es ilegal, ni en que se había hecho antes, pues ya los testigos que han sido alcaldes manifestaron que se habían hecho contratos puntualmente y siempre con informe previo». «No se puede hablar de ausencia de la conciencia de contratar indebidamente», concluye el fallo. «Sabían que estaban contratando de manera ilegal, y lo siguieron haciendo, y además sin justificación alguna».

Una vez fueron denunciados los hechos por la oposición, se aprobó el 28 de diciembre de 2015 por el Pleno del Ayuntamiento una ordenanza reguladora de contrataciones de personas que se encontrasen en situación de necesidad siendo publicada en el BOP el 11 de abril de 2016.

Las contrataciones fueron para puestos muy diversos como peones de obra pública, servicio de limpieza, animadores, vigilantes de seguridad, peones agrícolas, monitores de actividades recreativas, profesoras de formación profesional, jardineros... todo ello a costa del erario municipal.

La Fiscalía Anticorrupción pedía para los acusados la inhabilitación por un período de doce años para cualquier cargo público. Contra esta sentencia cabe recurso ante el TSJA.

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