TRIBUNALES

Nueva victoria judicial de Juan Cadenas: «La jefatura no cumplía las medidas de seguridad», sentencia la jueza

Condenan nuevamente al Ayuntamiento de Puerto Serrano. Esta vez por no cumplir con la prevención de riesgos en la comisaría, una antigua cafetería reconvertida, donde se produjo el brutal ataque de los Cachimbas

«Con una correcta adaptación se hubieran podido evitar los acontecimientos que dieron lugar», se establece

El policía local Juan Cadenas. F. JIménez

M. Almagro

Nueva victoria en los tribunales para Juan Cadenas, el policía local que en 2015 sufrió el ataque de los hermanos Cachimbas en Puerto Serrano que casi le cuesta la vida y le retiró del cuerpo para siempre debido a las graves secuelas que tuvo fruto de aquella agresión. En esta ocasión, cinco años después, el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez ha dictado sentencia reconociendo el derecho del agente a un recargo en las prestaciones del 50% tras su incapacidad dictada por perder un ojo y sufrir otras secuelas en acto de servicio.

La jueza, muy contudente y clara en su fallo, considera que el mal estado y la falta de medidas de protección de la jefatura (una antigua cafetería hecha oficina policial) tuvo una clara relación causa efecto entre las infracciones en materia de seguridad laboral y la producción del accidente. Además, cree que el hecho de que Cadenas fuera policía no afecta a que el Consistorio tuviera que haber previsto y puesto solución a estas carencias.

Según describe la titular del juzgado en la sentencia, dicha comisaría se encontraba ubicada en un local que previamente había tenido el uso de cafetería-bar de la estación de autobuses . «Las instalaciones no tuvieron ninguna obra de adaptación para su nueva finalidad de comisaría de Policía Local. Se accedía a dicho espacio por una puerta de aluminio acristalada con una verja metálica exterior. La puerta de aluminio acristalada disponía de un minúsculo pestillo interior con escasa resistencia y la verja metálica se cerraba desde el exterior. El cristal de la puerta de aluminio no era un cristal de seguridad. El edificio no contaba con puerta de emergencia, ni con revisión de equipos de protección contra incendios. No tenía una correcta señalización de los lugares de trabajo, vías y salida de emergencia».

Cabe recordar que aquella madrugada cuando se produjo el ataque que se desató después de que Juan Cadenas y otro compañero se llevaran detenido a uno de los hermanos y otros dos fueran a sacarlo a la fuerza de allí, los asaltantes entraron sin problemas en la jefatura rompiendo el cristal de la puerta a patadas . Posteriormente uno de esos cristales fue el que empuñó Pedro Venegas para clavárselo en el ojo y en el cielo de la boca al policía local.

Se avisó «en varias ocasiones»

Según detalla la jueza también en el fallo, con anterioridad a estos hechos, el inspector jefe de la Policía Local había comunicado las deficiencias de las instalaciones de la comisaría al entonces alcalde y al delegado de seguridad «en varias ocasiones».

Por ello, y tras las pruebas aportadas en la causa, la sentencia considera que «de existir una puerta blindada con una cerradura adecuada, que no tuviera un cristal ordinario, y de existir vías de salida o evacuación señalizadas con salida de emergencia se podría haber evitado o minimizado el riesgo del ataque sufrido. Las lesiones han quedado determinadas en los hechos probados y han dado lugar a la declaración de su incapacidad permanente total derivada totalmente de esa agresión. Estimamos que con una correcta evaluación de riesgos y una modificación y adaptación del local cafetería de la estación de autobuses a su nuevo uso de comisaría de policía se hubieran podido evitar los acontecimientos que dieron lugar», establece.

Insiste el fallo que «de la prueba practicada se desprende que existió un incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte del Ayuntamiento de Puerto Serrano, corporación que ni siquiera ha comparecido al acto del juicio, y que como consecuencia de dicho incumplimiento con relación causa efecto se produjeron lesiones al actor».

Según detalla, llega a esa conclusión en la valoración conjunta de la amplia prueba documental, especialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, pericial técnica y las dos testificales . Una de ellas, la del arquitecto técnico, quien en la vista se ratificó en su informe y declaró que el momento del accidente el Ayuntamiento demandado no tenía un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Además, del acta que la Inspección de Trabajo realizó el 28 de septiembre de 2016 «se evidencia que no existe una correcta evaluación de riesgos en la comisaría de la Policía Local, incluso a pesar de que como han dicho los testigos antes de la presencia en las instalaciones de la Inspección ya se había cambiado la puerta de acceso a la comisaría ».

Puerta de la jefatura, destrozada tras el ataque.

Por tanto, evaluadas todas estas circunstancias, el juzgado condena al Ayuntamiento de la localidad al abono de un recargo del 50% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió Juan Cadenas, cuya defensa representa el abogado Ramón Dávila. La titular absuelve de este cumplimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General.

Cabe recordar que el pasado mes de mayo el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Jerez daba también la razón a Cadenas en la denuncia que presentó sobre una posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Puerto Serrano al considerar que se había infringido el principio de indemnidad. El juez concluyó que la Administración no veló por la integridad física de su trabajador, tal y como establece la ley. Tras la celebración de la vista y analizadas las pruebas aportadas, se condenó al Consistorio polichero a indemnizar al recurrente con 360.000 euros. La Corporación actual no ha recurrido dicha decisión judicial.

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