Tribunales Cádiz
La muerte en Malí de un soldado de San Fernando llega al Tribunal Supremo
El recurso mantiene que el vehículo no había pasado las inspecciones y tenía fallos y que además los soldados avisaron que estaban muy cansados para cubrir el viaje
El caso de Antonio Carrero , el soldado con base en San Fernando que falleció en Malí en mayo de 2018, ha llegado hasta la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carrero, de 27 años y natural de Dos Hermanas (Sevilla) participaba en la misión de la Unión Europea EUTM Mali cuando durante una patrulla, el Iveco Lince en el que ocupaba la posición de tirador y que iba el último de un convoy de nueve vehículos, volcaba al cruzarse un autobús a unos 40 kilómetros al sur de Sevare, en el centro del país.
La familia de la víctima, representada por el Bufete Osuna, considera que los hechos son presuntamente constitutivos de un delito contra la eficacia del servicio previsto en el artículo 77 del Código Penal Militar, del que, aseguran «son responsables las personas que no cumplieron con la diligencia de subsanar los defectos de la ITV, las personas que enviaron el vehículo a zona de operaciones en esas condiciones, y las personas que ordenaron que el vehículo fuese conducido por un conductor novato».
Según expone la demanda presentada, desde el año 2008 el vehículo no había pasado las inspecciones técnicas hasta que en 2017 se presentó en la ITVcivil de Pruvia (Asturias) con resultado «desfavorable» por fallos de frenos, dirección, ejes, ruedas, neumáticos y suspensión». Si bien en los fundamentos jurídicos se considera que se trataba de un error administrativo y concluye que dicha cuestión no tiene relevancia a los efectos penales.
Por otro lado, y siempre según la demanda, el conductor y el soldado posteriormente fallecido comunicaron a su mando que se encontraban extenuados por cansancio, y que no podían realizar un viaje de varias horas y de gran peligrosidad en esas condiciones.
Por su parte, la aseguradora se defiende y sostiene que la culpa de lo ocurrido fue del autobús del país africano.
En el recurso de casación ahora presentado ante el Tribunal Supremo se pide que se dicte sentencia por la que acuerde la práctica de diligencias previas, para esclarecer las personas que fueron responsables de estos hechos. Además solicita la práctica de una nueva prueba pericial en cuanto a las condiciones técnicas de seguridad del vehículo y la influencia que tuvo en el accidente. La defensa insiste en que en el país africano es «prácticamente imposible demandar a un seguro desconocido, el del autobús en cuestión, por ser un país con estructuras judiciales arcaicas».
Como se explica también en la demanda presentada, los hechos ocurrieron en torno las 6.30 horas «cuando atravesaban la provincia de Mopti por la carretera nacional y al no caber por la calzada los dos vehículos que se cruzaban en sentido contrario, se salió de la carretera por el lado derecho de su sentido de circulación, y al tratar de volver a la vía, el conductor perdió el control del vehículo al chocar la rueda trasera con el desnivel existente entre la calzada y la cuneta, por lo que el vehículo volcó y atravesó la carretera dando una vuelta de campana, quedando finalmente volcado, fuera de la calzada, por el lado izquierdo de su sentido de circulación».
Como consecuencia del siniestro se produjo el fallecimiento del soldado por politraumatismo, unos treinta minutos después del accidente. La muerte del soldado se consideró ocurrido en acto de servicio , según el informe emitido en el expediente. La acusación formula en su recurso que no procede el sobreseimiento de las actuaciones, «en cuanto han quedado acreditados hechos de los que se deriva la concurrencia de un delito contra la eficacia del servicio, quedando pendiente la plena identificación de los autores, por lo que el sumario debe continuar tramitándose con dicho fin».
Como fundamentos legales aporta que en mayo de 2018 se acordó que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil nombrase a dos componentes de la Policía judicial del GIAT a fin de que confeccionasen atestado sobre las ITV del vehículo accidentado. Por tanto, expone, las averiguaciones relacionadas con el estado del vehículo fueron encargadas a profesionales reconocidos en la materia. Según detalla, quedó acreditado con la documentación aportada por el Ejército de Tierra relativa al vehículo accidentado, un Lince, que en la tarjeta de inspección técnica constaba que desde su matriculación en el año 2008, la patrulla no había pasado las inspecciones previstas.
Informe
A raíz de ello el GIAT emitió informe acerca de si los vehículos militares están exentos por su blindaje o ubicación fuera de territorio nacional, o si el Ejército de Tierra asumía dicha competencia en sus propias instalaciones, informe que concluye que no hay marco legal alguno que exima a tales vehículos de pasar dichas inspecciones .
Además, sobre el resultado desfavorable que obtuvo en la inspección de 2008, el abogado de la familia expone que dicha resolución lo tendría que haber inhabilitado para circular por la vía pública, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación de ITV para nueva inspección. Según amplia, estos defectos «disminuían sus condiciones de seguridad y ponían en riesgo a los usuarios, siendo la consecuencia, conforme al Real Decreto 224/2008, que al no subsanarse en plazo de dos meses, el vehículo debía haber sido dado de baja».
Por auto del Juzgado Togado Militar de diciembre de 2018 se acordó la elevación de las diligencias previas a sumario y se requirió al Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra para que identificase al personal que debiera haber remitido a la ITV civil el vehículo siniestrado tras la inspección desfavorable y al personal que dio el visto bueno para su envío a Malí. También se acordó la repatriación de la patrulla para que fuese objeto de peritaje , sin que se designase en ese momento al personal que debía realizarlo. Posteriormente, se autorizó dicho peritaje en Malí pero, para la acusación, por parte de dos militares que no estaban cualificados para ello por lo que no considera fiable dicho informe.
En cuanto a las condiciones en la que viajaban los soldados, el recurso especifica que ambos comunicaron a su mando poco antes de emprender el camino de regreso que se encontraban «extenuados por cansancio», y que no podían realizar un viaje de varias horas y de gran peligrosidad en esas condiciones. Se adjuntaron capturas de pantalla de conversación de Whatssap.
Ante esto, «el mando ordenó simplemente reemplazar al conductor, por lo que se puso al frente del vehículo a un soldado sin experiencia en la conducción, pues se trataba de un conductor novel con menos de un año de permiso de conducir para un trayecto de trece horas seguidas, en una carretera insegura y con un vehículo inestable».
Los familiares del fallecido piden una indemnización de 150.000 euros a la aseguradora del vehículo Lince propie
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