Coronavirus Cádiz
Mascarillas en interiores en Cádiz: dónde es obligatoria y quiénes pueden dejar de usarla
Andalucía ya se abre a la retirada de forma gradual
En qué países ya no es obligatoria y cuáles son los planes de España
La incidencia acumulada del coronavirus se ha reducido a la mitad tras el primer mes en vigor del Real Decreto del Gobierno en el que se eliminaba el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores. De hecho, desde el pasado 10 de febrero se ha pasado de una tasa de 802 contagiados de Covid-19 por cada 100.000 habitantes a los 430 de este pasado miércoles.
En esas circunstancias ha sido la ministra de Sanidad, Carolina Darias , la que ha apuntado que la retirada de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en interiores «está cada vez más cerca». En ese sentido también ha explicado que de momento se sigue discutiendo la manera de abordar la retirada de la mascarilla en espacios interiores.
«Tenemos que ponernos de acuerdo no solo en el cuándo sino también en el cómo. Cuando eso se produzca ya lo daremos a conocer», ha precisado.
En la resolución publicada por el Ejecutivo en el Boletín Oficial del Estado en la que se suprimía la obligatoriedad del empleo de las mascarillas al aire libre también se establecían las excepciones en las que también se puede prescindir de ellas en interiores:
¿Cuándo no es obligatoria la mascarilla en interiores?
Quedan exentas «las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
Asimismo, la mascarilla en espacios cerrados no es exigible en España «en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible , con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias». El Real Decreto no abunda en más detalles en este punto.
a mascarilla tampoco resulta obligatoria « en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan , como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares».
En este punto, el Ministerio de Sanidad concreta que la excención del uso en estos casos será efectiva «siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo , acreditado por la autoridad sanitaria competente».
El Real Decreto recalca que « esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos , ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla».