El Juzgado desestima suspender cautelarmente las prestaciones a exdelphi

La medida fue solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz , uno de los tres que llevan las demandas contra 420 extrabajadores de Delphi por la supuesta simulación de contratos laborales cuando recibían formación por parte de la Fueca y otras entidades, ha acordado desestimar la medida cautelar solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de suspender las prestaciones o subsidios de desempleo que vengan percibiendo los afectados.

En un auto, el juzgado también ha acordado la acumulación de demandas --lleva 163 contra ex de Delphi-- por entender que «tienen igual contenido de origen, causa y actividad, aunque cada demandado tenga su prestación y subsidio diferenciados, y en algún caso hay percepción de renta activa de inserción». Así, se ha celebrado comparecencia para la designación imperativa de representante común.

Como consta en los antecedentes de hecho, el SEPE --demandante-- alega que no hubo verdadera relación laboral, sino actividad formativa, existiendo actas de infracción por la Dirección General de la Inspección de Trabajo de mayo de 2014 a ocho empresas.

Igualmente, recoge que hubo norma autonómica como política activa de empleo, para contrataciones y subvenciones, para un denominado Dispositivo de Tratamiento Singular (DTS) del personal con colectivo de Delphi, añadiendo que las empresas impartían formación y el colectivo las recibía.

En todas las demandas, el SEPE insta también como medida cautelar interrumpir el abono de las prestaciones pendientes «por el elevado número de afectados e importes cuya recuperación puede ser dificultosa de no aportarse tal medida». Los codemandados se oponen a tal medida.

En los razonamientos jurídicos, el juzgado expone que el hecho de que los codemandados no intervinieran en un expediente sancionador, ajeno a estas demandas, no invalida la capacidad de solicitar la medida por el organismo demandante. No obstante, apunta que «no es objeto de la pretensión formulada una hipotética responsabilidad solidaria de terceros respecto a un posible reintegro».

Según ha argumentado, «las resoluciones administrativas gozan de presunción de objetividad e imparcialidad, y de ahí su ejecutividad», señalando que esta condición es la aplicable a la resolución que inicialmente concedió la prestación y, por ello, «en principio hasta ahora es la que debe mantenerse».

Por todo ello, el juzgado dispone desestimar la medida cautelar solicitada por el SEPE , pudiendo interponerse contra dicho auto recurso de reposición en tres días hábiles.

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