PROVINCIA

Indemnizan a un sanluqueño tras partirse las dos piernas en una conocida carrera de obstáculos

Un juez considera que la mala colocación de unas alpacas en la prueba de cuerdas hizo que el participante impactara contra el suelo, una tesis que negaban los organizadores

Imagen de una prueba de subida de cuerdas en una carrera de obstáculos. La Voz

M. Almagro

Un juzgado de Sevilla ha fallado a favor de un participante que compitió en una conocida prueba de obstáculos que se desarrolló en la capital andaluza y donde se fracturó ambas piernas. Este hombre, vecino de Sanlúcar, demandó a la organización y el juez ha considerado que los promotores tuvieron responsabilidad en su accidente y en las graves secuelas que sufrió por lo que ordena que sea indemnizado con 40.444 euros.

Como recuerda la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, los hechos se remontan a 2016 cuando el demandante se inscribió en esta prueba. Según las bases de esta competición dicha prueba consistía en superar diferentes obstáculos en el menor tiempo posible.

Durante el desarrollo de la competición, y «como consecuencia de la anómala y defectuosa instalación» del obstáculo denominado en las normas como ‘subida de cuerda’ el joven sanluqueño sufrió lesiones de gravedad «al abrirse las alpacas de paja colocadas en el suelo del obstáculo para amortiguar la caída de los participantes en la prueba». Según añade el fallo, la instalación no estaba «correctamente colocada», por lo que, entiende, que «no se habían adoptado las medidas de seguridad mínimamente necesarias para evitar que dicha circunstancia se produjera».

Y así, y cuando el demandante estaba realizando esta prueba y cayó al ‘foso’, la caída fue fatal al impactar directamente contra el suelo desde una altura considerable. Como consecuencia de ello, tuvo que ser asistido por los servicios de emergencia de la Cruz Roja en el mismo obstáculo, pero ante la gravedad de las lesiones se le tuvo que trasladar en ambulancia al Hospital Quirón Salud Sagrado Corazón de la ciudad de Sevilla, siendo diagnosticado de «fractura bifocal de tibia y peroné izquierdo, conminuta, y fractura de maleolo tibial derecho sin desviación».

El demandante, que en este caso ha sido representado por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas, fue ingresado en el hospital y tuvo que ser intervenido de urgencia quirúrgicamente el día 12 de diciembre de ese mismo año.

Varios días después fue trasladado en ambulancia a su domicilio en Sanlúcar de Barrameda, continuando con la asistencia médica en diferentes centros sanitarios, necesitando durante todo ese tiempo ayudas de terceras personas para efectuar las más elementales actividades de la vida diaria debido a las lesiones padecidas.

Según indica la sentencia y se dan como hechos probados, como consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro ha tenido que someterse, durante casi dos años, a varias intervenciones quirúrgicas, y a «penosos tratamientos médicos y rehabilitadores», quedándole finalmente graves secuelas tanto psicofísicas, como estéticas, que además le han supuesto una evidente pérdida de calidad de vida y se ha visto obligado a soportar diferentes gastos, por lo que solicitaba la indemnización.

La aseguradora alegó la falta de cobertura del siniestro producido en la póliza puesto que el actor era un participante deportista que se encontraba inscrito en el evento por lo que entendían que no quedaba totalmente acreditada su no condición de tercero a efectos de la póliza concertada. Pero, consciente de la no cobertura de los participantes deportistas en el seguro de responsabilidad civil, se concertó un seguro de accidentes innominados para esta prueba en específico.

Por su parte, la organizadora alegó que el demandante conocía perfectamente en qué consistía la carrera de obstáculos, siendo una prueba dura con la que «el actor participa con equipos y con unas normas estrictas». Además aseguraron que no era cierto que las alpacas de paja se abriesen o no estuviesen correctamente colocadas, sino que todo lo contrario, que estaban «perfectamente ubicadas» y que el actor lo conocía, las pisó para subir y realizaría mal la bajada.

«El riesgo existía»

Por ello entendían que las balas de paja que existían en la zona de la cuerda lo que hace es mitigar el daño pero no lo elimina totalmente si el participante actúa con una temeridad o negligencia o inaptitud. Considera que en el presente caso, el accidente se produjo «no como consecuencia de la mala colocación del material puesto debajo de la prueba de la cuerda sino por el comportamiento, al menos, imprudente del actor, quien de manera totalmente temeraria o sin capacidad física suficiente o falta de conocimiento en la ejecución de la prueba, se dejó caer al suelo como si la baja de paja sirviera de eliminación del riesgo que suponía la conducta que adoptó».

En cuanto a los daños que se reclaman se impugna el informe pericial aportado de adverso tanto con respecto de los días de baja como con respecto de las secuelas. Pues bien, el juzgado se pronuncia en primer término sobre la cobertura del seguro que tenían los organizadores. Da como probado que el participante aceptaba ese riesgo pero no que esa circunstancia le llevara a ser excluido de dicho seguro de responsabilidad civil en caso de un accidente como el que ocurrió.

Además, y en cuanto al hecho en concreto, el juez estima la valoración del perito que analizó lo sucedido y adjunta fotografías en las que se puede apreciar que «las alpacas antes de la caída se encontrabas disgregadas con pérdida de compactación». Según el experto, el accidente se produce «por el deterioro de las alpacas de paja y su separación entre ellas».

Considera que su uso suele ser efectivo como colchón amortiguador, pero todo depende del grado de compactación que tengan. «Habitualmente se compactan de forma mecánica y posteriormente se atan con cuerdas para que no se disgreguen», asegura. Así, concluye que la causa que provoca el accidente es «una inadecuada evaluación del riesgo, dado que al optar por alpacas de paja como elemento de seguridad, no se ha contemplado el efecto continuado de las caídas de los demás participantes, que pueden separar dichas alpacas dejando huecos».

El juez también valora la declaración del sanitario que atendió al lesionado en el momento de la caída, «cuya imparcialidad no se discute» y que afirmó que cuando llegó al lugar para atenderlo éste se encontraba con las piernas atrapadas entre dos alpacas y que incluso lo tuvieron que inmovilizar para sacarlo de allí.

Artículo solo para registrados

Lee gratis el contenido completo

Regístrate

Ver comentarios