TRIBUNALES
La Fiscalía recurre la absolución del alcalde de San José del Valle
Anticorrupción insiste en que el regidor socialista cometió un delito de prevaricación al archivar y no sancionar unas obras ilegales en su localidad
El pasado octubre la Audiencia Provincial de Cádiz absolvía al alcalde socialista de San José del Valle, Antonio González , de haber cometido un delito de prevaricación por el que se le había procesado después de no haber derribado una edificación ilegal de un vecino del pueblo y tampoco haberle impuesto una sanción económica por construir sin la pertinente licencia.
Sin embargo, y tras la celebración de la vista oral, los magistrados de la Sección Octava consideraron que el primer edil no había dictado «resoluciones arbitrarias tendentes a imponer su propia voluntad al margen de la legalidad vigente». La Fiscalía solicitaba para él una pena de doce años de inhabilitación para ostentar cualquier cargo público.
La causa se remonta a hace cuatro años cuando la Policía Local del municipio denunció a un vecino que había levantado en una parcela una casa de sesenta metros cuadrados con porche y una piscina, de unos 20 metros cuadrados. Según concluyó un informe del Servicio de Asistencia a Municipios (SAM), ambas construcciones eran irregulares ya que se encontraban asentadas en una vía pecuaria especialmente protegida.
Ante esta situación, el alcalde ordenó en 2016 incoar dos expedientes, uno sancionador por hacer la obra sin licencia y otro para su derribo. Sin embargo, meses más tarde archivó ambos expedientes.
Tras el fallo que le ha absuelto de haber cometido una supuesta prevaricación, la Fiscalía Anticorrupción ha decidido presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación considerando que Antonio González sí actuó de manera ilícita.
Uno de los motivos expuestos en dicho recurso es que, a juicio del Ministerio Público, en la sentencia impugnada como hechos probados se recogen prácticamente los mismos del escrito de acusación fiscal . Es decir, se reconocen los hechos por los que ha sido procesado el investigado: desde la incoación del expediente sancionador por infracción urbanística grave por parte de González, o que a pesar de que se resolvía que los hechos eran constitutivos de infracción urbanística grave tipificada en el art.207 de la Ley7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, declarando responsable al vecino e imponiéndole la sanción de 3.000 euros, el acusado se negó a firmar dicho decreto.
Respalda esta tesis el fiscal en otro hecho como que el Secretario en funciones del Ayuntamiento de la localidad entonces le advirtió que se trataba de un expediente sancionador por realizar obras sin licencia y que debía de terminarse con arreglo a la legalidad vigente, avisándole de que de no proceder así podría incurrir en la comisión de un delito de prevaricación. Sin embargo, se archivó el expediente al considerar el alcalde de que se estaban realizando los trámites por parte del interesado ante la Consejería de Medio Ambiente. Al serle comunicado que no iba a ser autorizada fue cuando acordó incoar el expediente sancionador por infracción urbanística de carácter grave.
Dos expedientes
En segundo término, el recurso del fiscal se centra en contravenir lo decidido acerca de la posición que tomó el procesado en cuanto a la incoación de un segundo expediente administrativo, para la restauración de la legalidad urbanística . En todo este proceso en el que el interesado presentó alegaciones y hubo posteriormente un decreto de demolición tras considerar Medio Ambiente que la demolición se tenía que ejecutar, el vecino impidió la entrada a los agentes locales encargados de revisar si había o no derribado la edificación ilegal. Sin embargo, según recuerda el Ministerio Público, y a pesar de esa contrariedad, el alcalde sugirió al secretario del Ayuntamiento que archivara el procedimiento por cuanto el interesado le había dicho que iba a solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente para realizar la obra en cuestión.
«De dicha redacción de hechos probados se desprende que el acusado sería responsable de un delito continuado de prevaricación o al menos de un delito de prevaricación por el archivo del expediente sancionador», asegura la Fiscalía.
«El hecho de incoarse un nuevo expediente no puede convertir en legal una resolución ilegal previa la cual además había adquirido firmeza ya que lógicamente no había sido recurrida por el interesado», añade Anticorrupción.
Para la Fiscalía es «palmario que el archivo supuso la finalización definitiva del procedimiento, como lo demuestra que no se reabrió el expediente anterior sino que se incoó uno nuevo el cual por cierto se volvió a archivar como manifestó el propio acusado en el acto del juicio, no habiéndose repuesto a día de hoy la legalidad».
Según mantiene la acusación, lo mismo ocurrió con el segundo expediente. «Al igual que en el caso anterior los hechos probados describen unos hechos constitutivos de ilícito penal, en el que la voluntad del alcalde se antepone por su capricho a la legalidad vigente y ello a pesar de ser advertido de la ilicitud en la que estaba incurriendo», insiste.
La justificación del acusado de que se decretó el archivo a la espera de una resolución de la Junta sobre la posible legalidad de la obra, «no tiene ningún sentido»ya que, según advierte, son dos procesos distintos. No afecta a la imposición de una sanción por edificación ilegal que «tendría que haberse impuesto obligatoriamente».
Además, el Ministerio Fiscal alega otras causas más formales en cuanto a las declaraciones dadas en la vista oral. Por todo ello pide la revocación de la sentencia y un fallo condenatorio para el procesado.
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