EDUCACIÓN
Educación niega el periodo de adaptación de forma generalizada
Según las resoluciones provinciales para el curso 2018/2019, este horario 'flexible' en septiembre solo puede establecerse para niños que realmente lo necesiten
Los boletines oficiales guardan secretos a voces que merecen la pena ser descubiertos. Uno de los últimos es el publicado recientemente en el de la Junta de Andalucía. Según las resoluciones provinciales publicadas en las que se fija el calendario escolar 2018/2019 aparece un texto inédito, sobre un tema que era muy comentado por los padres y madres de niños en la segunda etapa Infantil y que hace referencia al periodo de adaptación al inicio de curso .
Esta herramienta, que es muy útil para niños con dificultades para relacionarse con el entorno, se había convertido en una costumbre extendida para todo el alumando , por lo que algunos colegios no estaban a pleno rendimiento hasta la tercera semana del periodo lectivo . En la práctica, las familias en las que trabajan padre y madre se veían abocadas a días de locura para conciliar con el empleo, ya que este periodo no estaba recogido en ningún convenio laboral ni en nada parecido.
Un texto muy claro
Pues bien, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha puesto los puntos sobre las íes llamando al orden a todos con el siguiente párrafo, incluido en la orden señalada anterirmente:
«Durante el mes de septiembre de 2018, para facilitar la escolarización del alumnado de Educación Infantil que asista a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar , la dirección de los centros sostenidos con fondos públicos, previo informe del Consejo Escolar del centro, podrá establecer un horario flexible que nunca será con carácter general . Este horario deberá contemplar el tiempo de permanencia del alumnado afectado en el centro docente que, de manera gradual y progresiva, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo del curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo».
Según este texto, que obliga a colegios públicos y concertados , solo tendrán que cumplir el periodo de adaptación los alumnos que realmente los precisen y previo informe del Consejo Escolar, es decir, que en la práctica, el periodo de adptación aplicado de forma general queda suprimido .