Coronavirus Cádiz

¿Cumplen las medidas anti-Covid con la ley de protección de datos?

Los expertos coinciden en que es difícil el equilibrio entre las exigencias por la crisis sanitaria y la protección de la privacidad

Toma de temperatura a la entrada un edificio público en Cádiz Antonio Vázquez

Nereida Domínguez

Una de las situaciones que ha cambiado al adoptar las medidas de prevención frente al coronavirus ha sido la relación del consumidor con los establecimientos. Ahora cuando se entra en un bar, en un restaurante o en un teatro, en ocasiones, se solicitan datos personales. Esta es una de las medidas adoptadas para poder avisar en caso de que se produzca un positivo.

Según la Agencia Española de Protección de Datos , los únicos datos que pueden pedir en un establecimiento, sin que ello suponga una vulneración de los datos personales, es la identificación personal, es decir, nombre y teléfono. Esta es la única manera de preservar la privacidad y garantizar que los datos solicitados no se utilizan para otros fines.

El portavoz de los hosteleros en Cádiz , Antonio de María, apunta al respecto que «los clientes no tienen obligación de dar los datos si no quieren». HORECA está preparando una aplicación para aquellos clientes que quieran, dejen su número de teléfono en esta app y entonces, le saltaría un mensaje a su teléfono móvil si en su visita se detectase un contagio. Así se avisa al cliente para que se ponga en contacto con las autoridades sanitarias. «Esto es razonable porque a mí me gustaría que me avisasen si se ha producido un contagio para poder reaccionar rápido», manifiesta De María.

Por otra parte, si el consumidor accede al establecimiento con un grupo, solo se pide el contacto a uno de ellos porque se entiende que sería la persona encargada de avisar al resto en caso de que el local le comunicase el posible contagio.

En definitiva, la cuestión está clara a la hora de entrar en un establecimiento. Solo pueden pedir nombre y teléfono y el cliente puede darlo o no . «Todo lo demás no sería legítimo ni proporcional porque estos datos son los únicos necesarios para el rastreo si hay un posible contagio», explica Israel Gómez Pérez, responsable del Área de Protección de Datos ‘A2Sur Actividades Auxiliares del Sur SL’.

Es una cuestión de difícil equilibrio porque hay una crisis de salud pública que obliga a extremar las precauciones , pero las medidas que se adoptan y que afectan a la vida de las personas tienen que estar debidamente justificadas y tienen que ser proporcionadas. No se pueden adoptar de forma aleatoria y deben tener un soporte legal .

«Si se toman esas medidas es porque están justificadas, son proporcionadas y orientadas a un fin concreto de salud pública. Hay que hacerlo cumpliendo todas las garantías de la ley de protección de datos , es decir, al usuario hay que informarle previamente de los datos que se van a recabar, cómo se van a almacenar, quién los va a custodiar, para qué se van a utilizar los datos, a quién se van a ceder, y en último caso, pedir su consentimiento», explica el portavoz de OCU en Andalucía , José Carlos Cutiño.

En el caso de la toma de temperatura , aunque no se pida el nombre y se haga de forma aleatoria, hay una cámara que registra quién es la persona que entra y si esa persona tiene una temperatura más alta de lo que exige el protocolo no se le permite entrar. Aunque parece que solo han registrado los grados corporales, no obstante, hay una cara asociada a esa temperatura que queda registrada.

«El usuario no ha dado los datos explícitamente, pero es reconocible. Esto hay que hacerlo de una manera muy pulcra y garantizando siempre la información sobre los datos recabados, destino, a quién se le va a ceder y, por supuesto, consentimiento tanto para obtenerlos como para cederlos a terceros », puntualiza Cutiño.

«Es un escenario muy complicado porque en cuanto a las tomas de temperaturas, se tiene que informar de qué tipo de aparato es. Las cámaras termográficas registran datos biométricos y estos datos deberían ser privados. Estos componentes se están usando de manera indiscriminada, so pretexto de protocolos de coronavirus », añade el responsable del Área de Protección de Datos ‘A2Sur’.

Por otra parte, en relación con las aplicaciones de rastreo y localización como la App Radar Covid en fase de pruebas y que ha puesto en marcha el Gobierno existen dudas en cuanto a la privacidad del usuario. «Todavía no tenemos muchos conocimientos sobre cómo va a funcionar este tipo de aplicaciones y lo que se está difundiendo institucionalmente es que la información va a ser totalmente anónima. El problema va a ser los datos que la propia aplicación pueda almacenar porque debería ser puesto en conocimiento del usuario», manifiesta Cutiño.

«La información puede ser anónima para los usuarios, pero si la aplicación está almacenando esa información y la relaciona con una persona determinada, ahí es donde puede existir una contradicción con la ley de protección de datos . Para que la aplicación funcione es necesario que los posibles afectados lo comuniquen y estos están ofreciendo una información muy delicada relacionada con la salud y que está especialmente protegida por la ley», añade.

Si el consumidor entiende que se está vulnerando el derecho a la protección de sus datos personales, tal y como declara el portavoz de OCU en Andalucía, éste debería dirigirse al vulnerador, al responsable de la infracción, e instarle a que cese, a que le comunique a quién los ha cedido, los borre o los modifique.

A esto se le conoce como los derechos ARCO - acceso, rectificación, cancelación y oposición- y lo puede ejercitar el titular de esos derechos frente al poseedor de esos datos. En el caso de que no desista, y no se dé satisfacción a esa reclamación, entonces el consumidor tendría que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos .

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