TRIBUNALES

Cuatro años y medio de cárcel por abusar y acosar por internet de una menor de 12

La Audiencia Provincial de Cádiz considera probado que el acusado fue «consciente» de la edad de la chica, pero, a pesar de ello, le propuso mantener relaciones sexuales

M. ALMAGRO

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años y medio de prisión al acusado de cometer abusos sexuales y acosar por internet a una menor. Lo considera autor responsable de tres delitos:abuso sexual a menor de 13 años, abuso por acercamiento a menores por internet y exhibicionismo.

La sentencia considera probado que el procesado, que tenía 19 años cuando ocurrieron los hechos, entabló contacto con la chica, de 12, a través de un grupo de WhatsApp para más tarde agregarla a una red social y posteriormente enviarse mensajes privados por el móvil. Así, el denunciado mantuvo distintas conversaciones con la chica a primeros de julio de 2013 «con el objetivo de encontrar una ocasión para mantener relaciones sexuales con ella y así satisfacer sus deseos libinidosos». Por ello la interrogaba sobre «qué edad tenía, si quería ser su novia, si le podía enviar alguna foto en ropa interior, si era virgen, o si sabía besar bien», entre otras cuestiones. «Conversaciones en las que era correspondido por la adolescente, quien le mostraba su satisfacción con tal relación».

Foto y visita

A comienzos de julio de 2013 el procesado le envió a la menor una foto en la que aparecía desnudo en el cuarto de baño. Acto seguido le pidió que ella le mandara una igual, pretensión a la que la adolescente no accedió. Al poco, consiguió una cita en la casa de la chica, «quien aprovechando la ausencia de sus padres así se lo comunicó al procesado y se aprestó a recibirlo», presentándose el denunciado en la vivienda. Una vez en el salón «y guiado por su ánimo lascivo, con el consentimiento de la menor, despojándose de su ropa comenzaron a abrazarse y besarse». Tras efectuarse tocamientos se dirigieron al dormitorio donde pretendían mantener relaciones sexuales completas. Finalmente, dichas relaciones no se culminaron por lo que el condenado solicitó a la chica que le hiciera una felación, a lo cual ella accedió para después desistir.

Durante la vista celebrada la pasada semana, el acusado admitió al tribunal que ella le había especificado que tenía 13 años, aunque matizó que más tarde le dijo que no los había cumplido y que tenía 12, ya que le envió por mensaje la fecha exacta de su cumpleaños. El procesado insistió que nunca se creyó «del todo» que tuviera dicha edad, ya que la «veía mayor». Según explicó, ella consintió la relación y aseguró que su intención siempre fue «conocerse mejor», «en plan pareja».

La Sala entiende que esta versión del acusado no es creíble debido a que en el chat aportado como prueba documental, «se desprende que desde el primer día, la menor ya le informa de la fecha de su nacimiento». Y así se lo escribe, a lo que el acusado responde:«qué peque». Por ello el tribunal considera que el joven «era consciente de que la chica tenía a la fecha de los autos 12 años». Por el delito de abuso sexual a menor de 13 años se le condena a tres años de prisión y cinco años de libertad vigilada además de una prohibición de acercarse ala víctima a una distancia inferior de 200 metros.

Declaraciones «creíbles»

La circunstancia de la edad se ve reafirmada por las declaraciones de la chica que fueron valoradas como«creíbles» por los peritos psicólogos. Además, entienden que existe una «total persistencia en la incriminación y no se aprecian móviles espurios hasta el punto de que no es sino a instancia de la madre de la menor que descubre la relación de su hija con el procesado cuando se inicia la investigación penal». La sentencia estima el hecho de que no se consumara el acto sexual con penetración por lo que considera que el abuso sexual agravado en el artículo 183.3 no debe apreciarse», sin perjuicio de que sí se castigue el haber efectuado tocamientos con ánimo libinidoso.

En cuanto al delito de exhibicionismo, el tribunal no ve dudas ya que el propio procesado en el juicio admitió que había enviado la foto. Por este delito se le condena a seis meses de prisión y uno de libertad vigilada.

La Sala da también como probado el acoso por internet ya que el inicio de la relación se inició a través de un chat de grupo y el contacto posterior se produce por una conocida red social y por mensajes privados.

Sin embargo el tribunal no estima el pago de ninguna indemnización a la víctima. La Fiscalía solicitaba 6.000 euros a favor de la chica por los daños morales que le ha ocasionado.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

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