TRIBUNALES
Cuando la okupación no sale gratis
Una sentencia abre la puerta para que un okupa tenga que abonar una indemnización a la promotora por habitar su propiedad sin permiso
Las viviendas están ubicadas al lado del campo de golf de Sanlúcar
El conocido como fenómeno ‘okupa’ ha ido adquiriendo en los últimos años un gran impacto. No sólo por lo que supone en sí la usurpación de un bien privado o público, sino también por la acumulación de la multitud de casos que el fin de la burbuja inmobiliaria, sumado a la crisis, ha dejado en los juzgados. Hay procedimientos de todo tipo. Los que se ‘formalizan’ en corralas, el inquilino de confianza que, de un día para otro, deja de pagar, o/y los que entran en viviendas vacías que las promotoras no han vendido o que están en manos de un banco. Multitud de casos con nombres y apellidos y circunstancias distintas pero, todos, bajo una misma ley.
Ahora una nueva sentencia vuelve a dar otra vuelta de tuerca al asunto. Un fallo que, de ser firme– queda pendiente de un recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz– vendría a demostrar que «okupar no sale gratis». Todo lo contrario. Además de la condena habitual de lanzamiento del acusado y de la multa que se le impone de condena, la usurpación puede darle más quebraderos de cabeza del esperado en el primer momento. El Juzgado de instrucción número 4 de Sanlúcar ha condenado recientemente a un okupa por un delito de usurpación a la pena de 4 meses de multa, y al lanzamiento de la vivienda ocupada. Pero además, acuerda que se fije en ejecución de sentencia los daños y perjuicios a indemnizar a la propiedad del inmueble, y a deducir testimonio por si pudiera existir un delito de falsedad en documento privado.
El 'contrato'
Los hechos ocurrieron en agosto de 2014 cuando el condenado y su pareja ocuparon una vivienda situada en la urbanización Albatros de Sanlúcar, en las inmediaciones del campo de golf, una zona bien considerada. El denunciado argumentó en la vista que habían entrado a vivir en dicha casa a efectos de un contrato que había firmado su marido con un arrendador, propietario del citado inmueble, y que estipularon una renta de 300 euros al mes. Con este acuerdo, defendió su derecho de habitar dicha finca. Pero, según la sentencia, el arrendador no era el propietario real de la vivienda, por lo que dicho contrato carecía de validez y se daba la razón a la promotora que sí acreditó dicha propiedad al presentar la denuncia. La sentencia además llama la atención sobre que los supuestos arrendados no aportaron a las actuaciones recibos o justificantes de pago de las rentas al presunto arrendatario aunque el procesado aseguró ante el juez que sí habían pagado hasta diciembre de 2014, aunque después dejaron de abonar los sucesivos recibos. Por estos motivos, y dado que «no se sabe nada» de la persona con la que supuestamente firmaron el contrato de alquiler, se condena al denunciado como autor de un delito leve de usurpación. Pero además, el juez señala que se investiga si además de la okupación pudieron cometer un delito de falsedad en documento privado.
Perjuicio económico
Sobre la multa que conlleva la usurpación, la sentencia, valorando la situación económica del denunciado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, rebaja la solicitud del Ministerio Fiscal que fijaba en cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, a tres euros en la misma extensión.
Pero la novedad real de este fallo notificado el pasado 4 de abril, es que estima el pago de daños y perjuicios a la propietaria del inmuebles. Es decir, entiende que la okupación tuvo un perjuicio económico para la promotora ya que el tiempo que estuvieron dentro de la vivienda, ésta no pudo alquilar o vender el inmueble como podría haber sido su voluntad.
El fallo no señala la indemnización que tendrá que abonar a tal efecto y lo pospone a cuando se ejecute. En este caso, el denunciado tendrá que hacer frente a ese pago ya que tendrá que satisfacer la cuantía que se le imponga en el momento en que tenga algún bien a su nombre o se procedería al embargo. Además la indemanización se calculará de acuerdo al tiempo que han permanecido en la vivienda. En este caso, desde agosto de 2014 por los perjuicios que han causado. También deberá correr con el coste de los desperfectos, pendientes de valorar.
Como el caso relatado se ocuparon otras 24 viviendas de la misma promoción. La propietaria, en concurso de acreedores, espera la solución legal para poder dar salida a este proyecto inmobiliario ubicado en un entorno natural de gran riqueza, en las inmediaciones de un campo de golf, y cuyas viviendas, según anunciaban cuando las pusieron a la venta, se habían construido con materiales de primera calidad.
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