Nuevas medidas Covid
Consulta normas y aforos para el Nivel 1 de alerta sanitaria en la provincia de Cádiz
La Bahía de Cádiz y los ocho pueblos de la Janda aumentan sus libertadas y tienen nuevas normas más cercanas a la normalidad
La provincia de Cádiz sigue avanzado hacia la ansiada normalidad. Uno de los hitos en este camino de desescalada quedó señalado el pasado 9 de mayo cuando se dio por finalizado el estado de alarma que supuso la eliminación del toque de queda , la recuperación de la libre movilidad entre provincias y comunidades autónomas, así como la ampliación de los horarios en el sector hostelero.
Este miércoles 19 de mayo se ha reunido el Comité Provincial de Alertas de Salud de Alto Impacto para concretar las medidas y la situación epidemiológica de los 45 municipios de Cádiz.
A partir de este jueves, a las 0.00 horas, cambiarán las medidas y las limitaciones se suavizarán, acercándose a la normalidad en la Bahía de Cádiz, la Janda y el Campo de Gibraltar porque se sitúan en Nivel 1 de alerta.
La adopción de los niveles tienen una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.
Niveles de alerta en Cádiz
Información actualizada este 19 de mayo 2021 por la Junta de Andalucía
-Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda: Nivel de Alerta 1
-Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste: Nivel de Alerta 1
-Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este: Nivel de Alerta 1
-Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste: Nivel de Alerta 2
-Distrito Sanitario Sierra de Cádiz: Nivel de Alerta 3.
¿Cuáles son los aforos y normas para este nivel?
Hostelería
-Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
-Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior .
-Se permite el servicio y consumo en barra , con el distanciamiento establecido.
-Se permite el servicio de buffet , siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
-Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24.00 horas.
Comercio
-En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
-Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores. Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior.
Hoteles y alojamientos
-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrá superar el 100% de su aforo en zonas comunes exteriores y 75% en zonas comunes interiores.
-Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas .
Cacharritos y atracciones de feria
-En el nivel de alerta sanitaria 1, en las atracciones de feria que dispongan de asientos podrá ocuparse el 75% de cada fila . Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será de 2/3 de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta 1/3.
Fiestas, verbenas y romerías
-En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 están autorizadas, pero se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.
Eventos taurinos
-No se podrá superar un máximo del 60% de aforo autorizado . No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.
Bodas y celebraciones
-Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.
- En exteriores , las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
- Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
- Se permitirá el servicio de buffet , siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
- Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
Piscinas
-En las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
-Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con un aforo de hasta el 100% tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.
-Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
-En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.
Centros de ocio y parques acuáticos
-En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará su aforo total al 75% para lugares abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
- Consulta la normativa completa en el BOJA, aquí
Lugares de culto
-Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1.
Velatorios y entierros
-Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre y de 20 personas en espacios cerrados , salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
-La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 50 personas , entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Establecimientos infantiles
-Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma «burbuja social» de contacto frecuente.
-Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos , ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.
-Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento.
-La apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados . Con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.
Instalaciones deportivas y gimnasios
-Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 85% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
-Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
-Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
Campamentos y establecimientos recreativos
En el nivel de alerta sanitaria 1, a las actividades con y sin pernoctación les serán de aplicación las siguientes medidas de prevención:
-Se establecerá una limitación de un máximo de 200 participantes en espacios abiertos.
-El aforo será del 75%, con un máximo de 150 participantes , en espacios cerrados.
-Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos .
-La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas de duración en las actividades sin pernoctación. En función de las instalaciones o espacio disponible se podrá desarrollar más de un programa justificadamente.
-La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.
-Habrá subgrupos que se formarán cada uno por, como mínimo, un monitor por cada 10 participantes. Los monitores tendrán que tener la titulación mínima de monitor de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil.
-Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 75% del aforo , con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.
-Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%, con una sola persona por litera en su caso, por los jóvenes que constituyan el subgrupo de desarrollo de actividad, supervisados por su monitor o responsable adulto alternativo perteneciente a la organización. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.
-Las tiendas de campaña de hasta 3 ocupantes, solo podrán ocuparse por dos personas. Se podrá ocupar la tienda hasta el 50% de la ocupación definida por el fabricante si la ocupación es de cuatro o más personas o la tienda posee dos o más puertas o paredes elevables y al menos dos de ellas deben permanecer abiertas o con las correspondientes mosquiteras.
Zoológicos y botánicos
-En el nivel de alerta sanitaria 1 y 2 los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a los dos tercios y al cincuenta por ciento en las atracciones.
-Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas , incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
Casas de apuestas
-El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2.00 horas .
-En los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas en interiores y de 8 personas al aire libre.
-En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado.
Residencias de estudiantes
-La ocupación de las zonas comunes interiores no podrá superar el 75% del aforo autorizado . En los comedores el aforo es del 75%, con un máximo de 150 personas en el interior y 200 en el exterior.
Centros culturales
-En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación de las zonas comunes al aire libre podrá ser del 85% en interiores del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
Congresos y ferias comerciales
-No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 700 personas en espacios cerrados o de 1.000 en espacios al aire libre . En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
Actividades de turismo y naturaleza
-En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 el máximo de personas permitidas por grupo será de 30.
Transportes
-En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
-En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
Parques y jardines
-Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
-Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.
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