Tribunales
Condenan a un hombre por quedarse con el dinero de sus sobrinos huérfanos
Se apoderó del dinero que cobraron de las compañías de seguro y de las pensiones de orfandad que percibieron tras la muerte de sus padres en un accidente de tráfico
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al tío de dos menores huérfanos que, como tutor de sus sobrinos, se apoderó del dinero que cobraron de las compañías de seguro y sus pensiones orfandad , que percibieron tras la muerte de sus padres en un accidente de tráfico.
En la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la sala segunda del alto tribunal desestima el recurso presentado por el condenado en una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Cádiz que, además de imponerle prisión por un delito continuado de apropiación indebida, también le condenó a pagarles 426.000 euros y las sumas periódicas recibidas desde su nombramiento como tutor.
El hombre percibió cantidades en concepto de depósitos, pensiones de orfandad y alquiler de casa en la cantidad que se fijara en la ejecución de sentencia.
El acusado fue nombrado en 1998 tutor de sus dos sobrinos menores de edad , que eran hijos de un hermano suyo fallecido junto a su mujer dos años antes en accidente de tráfico, con la obligación de rendir cuentas anuales de su gestión durante el tiempo que ostentó la representación legal de los menores.
Según los hechos probados, con intención de obtener un beneficio ilícito, hizo suyas las distintas cantidades de dinero que, en favor de ellos, recibió de diferentes instituciones y entidades, haciendo uso de ellas en provecho propio al disponer del dinero para fines privados , con el consiguiente perjuicio para los tutelados.
Así, ingresó de una compañía de seguros en la cuenta corriente de la que eran titulares sus sobrinos, y sobre la que tenía libre disposición, una indemnización de 300.000 euros por el fallecimiento de los progenitores de los menores y 126.000 euros del seguro de vida que el padre de los niños tenía suscrito cuando murió.
También recibió los alquileres de una vivienda en Sanlúcar de Barrameda y una pensión de orfandad por cada uno de ellos, además de varios depósitos cuya cuantía no ha quedado determinada.
El condenado alegaba en su recurso que había invertido el dinero en intentar hacer viable un bar en el que los menores tenían una participación en régimen de comunidad de bienes, sin ser consciente de que estaba perjudicando a sus sobrinos.
Un delito contra los derechos y deberes familiares
Además, sostenía que había pagado al contado sin exigir recibo por ser inhabitual en las relaciones de confianza entre las familias.
Pero el Supremo responde que esa falta de prueba encerraba «un altísimo nivel incriminatorio» y añade que el tutor de dos menores huérfanos no está autorizado para optar por uno u otro sistema contable a la hora de hacer los pagos.
El tribunal considera que no puede recurrir a un sistema de pagos al contado del que no quede constancia documentada porque, de hacerlo así, corre el riesgo de incurrir, no ya en un delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, sino también en un delito contra los derechos y deberes familiares , previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal, figura delictiva que ni el Fiscal ni la acusación particular han incluido en sus respectivas pretensiones.
También rechaza el argumento de la defensa de que en el momento de la rendición de cuentas el acusado atravesaba por un delicado estado de salud, pues sufría estrés postraumático y un cuadro psicopatológico de trastorno depresivo mayor .
Ver comentarios