Tribunales
Condenados por comprarse una casa en la Sierra de Cádiz con dinero del contrabando de tabaco
El Supremo ratifica la sentencia emitida por la Audiencia que impuso ocho meses de prisión y más de 100.000 euros de multa a dos procesados por blanquear dinero ilícito
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a dos acusados de un delito de blanqueo de capitales a la pena de ocho meses de prisión y una multa de más de 100.000 euros por comprarse una casa con dinero procedente del contrabando de tabaco.
Tal y como dicta el tribunal, se da como probado que los acusados tenían ingresos lícitos reconocidos o declarados , que les permitieran el acopio suficiente de dinero para adquirir al contado la vivienda, por lo que la única explicación disponible era que el dinero empleado en la compraventa procedía de una actividad delictiva, concretamente el contrabando de tabaco, con la que está igualmente acreditado, que en época cercana se había, relacionado a uno de ellos, e incluso había sido condenado por ello.
En la vista declararon como testigos funcionarios de Vigilancia Aduanera que habían participado en la investigación sobre la situación financiera y legal de los encartados.
Los acusados recurrieron la condena al Supremo al considerar, entre otros asuntos, indefensión y también dilaciones en el procedimiento. Además alegaban que solo se han valorado los datos de los que disponía la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que no se habían tenido en cuenta otros posibles datos que podrían obtenerse de la Seguridad Social, ni tampoco otras posibles fuentes lícitas de ingresos, como los trabajos que pudieran haber efectuado ambos recurrentes en el ámbito de la economía sumergida.
Uno de ellos aseguró que daba clases de baile a niños y adultos y que había participado en certámenes y concursos de los que había obtenido algún dinero. Además que no se habían tenido en cuenta posibles ingresos que su esposa pudiera haber tenido y aportado. Sin embargo para el tribunal esta justificación se trata «de meras alegaciones sin soporte probatorio suficiente para acreditar la posibilidad de ahorro de una cantidad como la que se empleó en la compraventa.
El Supremo no niega que el procesado tuviera una academia de baile y que diera clases o que haya tenido otros trabajos. Pero, de un lado, los recurrentes no acreditaron los ingresos que se obtuvieron de esas actividades, ni la razón del incremento de su patrimonio entre 2009 y 2001. Y, de otro lado, no precisaron cuáles son los datos que pudieran haberse obtenido de la Seguridad Social, lo que hace irrelevante su mención. Tampoco los han aportado, y no han acreditado que les fuera imposible su obtención como elemento de defensa para contrarrestar el efecto probatorio de los indicios antes citados.