TRIBUNALES
Condenado a un año y siete meses de prisión el exalcalde de Prado del Rey
El socialista Fernando Pérez adjudicó el mantenimiento de la red wifi municipal a dedo y falseó facturas para justificar una subvención. La Audiencia le suspende la pena de cárcel
El que fuera doce años alcalde de Prado del Rey, el socialista Fernando Pérez Castillo , ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a un año y siete meses de prisión por unas actuaciones ilícitas de las que fue responsable durante su mandato. Anticorrupción acusaba al exalcalde por tres relaciones contractuales irregulares con un empresario autónomo local, que también ha sido condenado. El Ministerio Público solicitaba para Pérez Castillo cinco años de prisión y 24 de inhabilitación.
Tras la celebración del juicio, la Sala Octava considera que el exregidor serrano ha sido autor de un delito continuado de prevaricación por lo que le impone ocho años y seis meses de inhabilitación . Además cree que cometió un delito de falsedad en documento y de prevaricación en concurso medial con otro de fraude a la administración, por lo que le condena a un año y dos meses aunque le suspende dicha pena a condición de que en el plazo de tres años no comete otro delito . También le impone otros cinco meses de prisión al considerarlo responsable de un delito de falsedad en documento oficial aunque esta condena de nuevo queda suspendida.
Según recuerda el fallo, los hechos se remontan al periodo de 2005 a 2010 cuando el empresario Miguel Ángel Aguilar estuvo contratado por el Ayuntamiento de Prado del Rey como encargado del mantenimiento de la red de internet, vía wifi , que de forma gratuita facilitaba el Consistorio a sus vecinos. Dichos trabajos lo realizaba en el Ayuntamiento, en un horario fijo, cobrando por ello 1.500 euros al mes, «como si de un empresario municipal se tratase y se le abonaban por medio de facturas de mano de obra que él emitía como empresario autónomo cada cierto tiempo».
Un fichaje a dedo
Para la Sección Octava, esta forma de contratación, acordada entre el entonces alcalde y el empresario, «se realizó con la intención de eludir la aplicación de la ley de contrataciones de las administraciones públicas para así evitar la aplicación de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, candidatos, libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa».
Según el tribunal, la actividad que desempeñaba Aguilar sí estaba dentro de los denominados contratos administrativos de servicio y por tanto su puesto debería de haber pasado por dicho concurso público. Además, destaca la sentencia, que ninguna de las facturas que emitió para que se le abonaran los trabajos pasó por el departamento de Intervención , no constando el número de registro de éstas ni su fiscalización.
Otro de los hechos juzgados tuvo lugar a partir de junio de 2004. Fue entonces cuando el exalcalde solicitó una subvención por valor de 76.000 euros a la Junta para la compra de diverso material para la Policía Local. De todo lo solicitado (emisoras de radio para los vehículos y walkies) únicamente se le concedió la ayuda de 7.564 euros, en la que se incluían los suministros solicitados más dos pistolas por valor de 2.000 euros. Como el Ayuntamiento no llegó a adquirir estos bienes, cuando la Junta pidió que justificase la compra, el alcalde solicitó a Aguilar que hiciera una factura falsa. Años después, en junio de 2011, «justo antes» de que tomase posesión el nuevo equipo de gobierno del PP, el alcalde y el empresario se pusieron de acuerdo para que el primero firmara un documento ADO (Autorización, Reconocimiento y Obligación), para que el Consistorio pagara al empresario la factura «aún sabiendo que el material no había sido entregado».
Esta factura no se llegó a abonar «por circunstancias hasta ahora desconocidas», por lo que en 2012 el empresario «aprovechando el Plan de Pago a Proveedores aprobado por el Gobierno» para que los municipios saldaran sus deudas con las empresas, presentó en el Ayuntamiento «una relación de facturas impagadas» entre las que se encontraba la suya.
Por último, otra de las conductas castigadas por la Audiencia se refiere a unas facturas por material electrónico para el cambio de la televisión local y la instalación de un TDT por importe de unos 1.700 euros, trabajo que se encargó también a Aguilar quien, al no recibir el pago, solicitó que se le abonara con posterioridad. El problema surgió cuando para pagárselo, al ser un recibo atrasado, tenía que aprobarse en el Pleno. Pero antes de pasar este trámite decidieron que el empresario enviara las facturas por email y la edil de Hacienda se encargara de modificarlas para poder incluirlas en una nueva partida presupuestaria. El alcalde le daría el visto bueno. Finalmente, en este proceso, la interventora rechazó el pago.
Por su parte, el empresario ha sido condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación especial como autor de un delito continuado de prevaricación y a un año y dos meses de prisión por el delito de falsedad en documento oficial y en concurso medial con fraude a la administración.
Esta sentencia es definitiva y firme y no cabe recurso contra ella.