Tribunales | Cádiz

Condena a medias para el autor del fatal atropello en Conil del joven sevillano Adrián Vázquez

El juez lo sentencia por lesiones por imprudencia pero le absuelve de conducción temeraria por duplicar la velocidad y de haberse dado a la fuga, por lo que no irá a la cárcel

La aseguradora del procesado correrá con la indemnización que alcanza el millón de euros ya que la víctima, que acababa de aprobar la oposición de maestro, no podrá ejercer nunca debido a las graves secuelas que sufre

El joven lebrijano antes del accidente. La Voz

M. Almagro

Ya hay resolución judicial sobre el caso del fatal atropello en Conil del joven lebrijano Adrián Vázquez , quien tras el siniestro ocurrido hace casi seis años sigue recuperándose de las graves lesiones y secuelas físicas y psiquicas que le produjo este terrible accidente tras estar varios meses en coma.

El juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz ha dictado un fallo condenatorio a medias para el único acusado, al que le impone un año y tres meses de prisión como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave además de la retirada del carné durante dos años y medio. Sin embargo le absuelve de los delitos de omisión del deber de socorro y de conducción temeraria por los que venía siendo acusado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular. Al no tener antecedentes, no irá a prisión.

Por otro lado el fallo le obliga a indemnizar a la víctima con 773.053 euros más los intereses aplicados desde 2017 aunque será la aseguradora quien responderá de forma directa y solidaria al pago de esta cuantía.

El juez titular Julio Serrano da como hechos probados que el 24 de julio de 2015, sobre las siete de la mañana, el acusado conducía por el Paseo Atlántico de Conil y «como quiera que iba distraído y a una velocidad excesiva», -en torno a los 66 kilómetros por hora estando limitada la velocidad en dicho tramo a los 30 kilómetros por hora-, nada más sobrepasar un paso de cebra que existe tras una rotonda, a unos tres metros no pudo percatarse que estaba cruzando la calzada Adrián Vázquez que se dirigía en compañía de unos amigos hacia la playa.

Consecuencia de su «negligente actuar», el acusado impactó contra Adrián a quien desplazó varios metros quedando tendido sobre el pavimento inconsciente. Sus amigos y otras personas que se encontraban en las inmediaciones se acercaron a socorrer en la medida de lo posible al perjudicado si bien uno de los compañeros de este último, «en un evidente estado de nerviosismo, se dirigió al vehículo del acusado lanzándole improperios» por lo que, según el fallo, el procesado, «sobrepasado por lo sucedido y con temor a poder ser agredido, abandonó el lugar a toda prisa», dice la sentencia.

A la hora del atropello, el acusado compareció en las dependencias de la Guardia Civil a fin de poner en conocimiento de las autoridades lo que había sucedido. Como dictamina el fallo, la vía en la que se produjo el siniestro es una vía urbana, paralela a la playa, con el asfalto en perfectas condiciones. En el momento de producirse el accidente existía buena visibilidad teniendo el acusado el sol de espalda.

Lanzado varios metros

Como consecuencia del fortísimo impacto, Adrián Vázquez fue lanzado varios metros y sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, traumatismo craneoencefálico grave con hematoma subdural fronto parietal, traumatismo facial con fracturas múltiples, traumatismo torácico con fracturas, fracturas no desplazadas de pubis, encefalopatía postraumática con secuelas muy graves.

Todas estas lesiones llevaron a Adrián a estar durante meses en coma y posteriormente ha requerido durante todos estos años de tratamientos médicos especializados en su recuperación.

Según determina el juez, dichas secuelas determinan que no pueda realizar de forma eficiente un trabajo remunerado mas allá de que pueda desempeñar determinadas tareas que no requieran un gran esfuerzo intelectivo necesitando de la asistencia de terceras personas para su normal desenvolvimiento en el día a día.

Cabe recordar que el joven acababa de aprobar la oposición de maestro y estaba a punto de incorporarse a una plaza que había obtenido por lo que, precisamente, viajó a Conil a celebrarlo junto a sus amigos. «Adrián es licenciado en Magisterio, estaba incorporado al mercado de trabajo con una oferta aceptada para iniciar su actividad docente en el curso 2015/2016 en una escuela de educación primaria, con 32 años por delante a la fecha del accidente para desarrollar su labor como maestro y que las secuelas que padece se lo han impedido».

En cuanto a la absolución del procesado de dos de los delitos que solicitaba para él el Ministerio Fiscal y la acusación fiscal, el juez cree acreditado que «tras el atropello el acusado no se detuvo y no auxilió a la víctima de ninguna forma pero ello no es determinante para apreciar el tipo de la omisión sino que debe analizarse si la víctima quedó o no en situación de desamparo». En este sentido, considera que el autor se marchó al ver como los amigos de Adrián le increpaban. «Temió que le pudieran hacer algo y se marchó del lugar», dictamina.

Sobre la conducción temeraria, la sentencia determina que el enjuiciado iba casi al doble de la velocidad permitida y lo hacía además sin prestar atención, con total desatención a la conducción, pero en sus fundamentos de Derecho añade que no existió «una intención de obviar las más elementales normas que rigen el tránsito de vehículos asumiendo de forma directa que puede causar daño a terceros. Este tipo está previsto para situaciones muy distintas que no se dan en el caso de autos», concluye.

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