TURISMO

Cádiz ante el lío de los apartamentos turísticos

Los profesionales recomiendan que todo quede por escrito en la firma del contrato para evitar posibles sorpresas al entregar las llaves

A. G. L.

Cuando se habla del marco legal que protege las transaciones del día a día muchas veces se alude a la conocida escena de los hermanos Marx en la que se insistía que la parte contratante de la primera parte sería considerada como la aparte contrante de la primera parte. Algo así sucede con un fenómeno relativamente reciente como el de los apartamentos turísticos , en los que la normativa, según indica el Colegio Andaluz de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, hay « tanta normativa y requisitos que sólo nos lleva a un estado de confusión y de ansiedad a la hora de decidir ».

La situación es especialmente compleja cuando se habla de una provincia como Cádiz , en la que el número de alojamientos turísticos se ha disparado en los últimos dos años . No en balde, la provincia suma, según los datos que maneja la Junta de Andalucía, 22.111 plazas, lo que supone un 15% de la cuota autonómica (la segunda más alta después de Málaga, imbatible con un 58,7% del total de pisos turísticos). A estas cifras se pueden añadir los 8.670 plazas que hay en alojamientos rurales, en los que Cádiz suma el 22,9% del total de alojamiento del sector.

El presidente del Consejo Andaluz de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria , Javier García-Valdecasas recuerda que en el caso de que el piso se anuncie en « canales de oferta turística » o si se encuentra en un bloque «con tres o más viviendas destinadas a este fin» ya se puede considerar un alojamiento turístico y estará sujeto, por tanto, a los servicios que regulan este tipo de instalaciones. En el caso concreto de los «apartamentos turísticos» deben contar con recepción, servicio de recogida de basuras, mantenimiento de las instalaciones, limpieza del alojamiento y cambio de ajuar .

Acuerdo entre partes

Este organismo andaluz advierte, no obstante, que en la mayor parte de los casos se accede a las viviendas por cauces «no turísticos» negociando bien con el propietario o bien con una inmobiliaria. «Pese a pasar allí las vacaciones, no pueden ser calificadas como vivienda turística, por lo que no se pueden exigir equipamientos» , incide desde el Consejo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Por eso, «nos tenemos que olvidar de la compleja normativa que regula las viviendas turísticas » y ofrecen varias recomendaciones para evitar sorpresas.

El Consejo Andaluz insiste en que «no por pasar las vacaciones en un piso, éste tiene categoría de turístico»

La primera de ellas es que, si es posible, se visite previamente la vivienda y se compruebe su estado «dejando constancia documental de cualquier daño que pudiera hallarse ». Previamente, aunque parezca una obviedad, es necesario « identificar perfectamente al titular del inmueble y saber cómo se contactará con él» para prevenir posibles estafas. En el mismo sentido, recomiendan negociar el contrato de manera directa bien con la inmobiliaria o bien con el propietario.

En caso de que se haga con una inmobiliaria «desde el mes de abril en Andalucía se han establecido medidas de especial protección para el consumidor», por lo que recomiendan que se trate de un profesional del sector .

Por último, este organismo insiste en la importancia de dejar constancia « por escrito » no sólo del contrato de arrendamiento, sino también de t odo lo que se crea relevante durante el tiempo en que se vaya a permanecer en el inmueble. Así, ante posibles discrepancias, no está de más que se especifique cómo se realizarán los pagos, por qué cauce se notificarán las posibles incidencias y reclamaciones y si se establece alguna fórmula de conformidad de los titulares cuando finalice el contrato.

También se han producido casos en los que el propietario, acabado el plazo de alquiler estipulado, se niega a recibir las llaves. En esos casos, se recomienza « consignarlas judicialmente », algo que es aplicable también a los pagos en caso de que, por alguna razón, no quiera aceptar el dinero.

La Junta de Andalucía , por su parte, recuerda que desde mayo de 2016 es obligatorio registrar la vivienda si se destina de manera frecuente a uso turístico , tanto si se alquila en su totalidad como si se hace por habitaciones. La Administración insiste en que la medida es imprescindible para « garantizar la seguridad de los viajeros y para posibilitar el registro de viajeros». En el mismo sentido, y para dar respuesta a una de las peticiones del sector de la hostelería, «se elimina la competencia desleal y la posibilidad de fraude».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación