Medidas Covid Cádiz
Los bares podrán ampliar su aforo con mesas de ocho y diez personas si hoy se decreta el Nivel 1 de alerta
La reunión del comité provincial de alertas determinará si la hostelería amplía su aforo en interiores y terrazas
Cádiz quedará abierta de par en par esta semana tras el fin del estado de alarma
La hostelería comienza a ver la luz. El sector que más ha sufrido la pandemia del coronavirus encara una semana prometedora. La relajación de las restricciones impuestas por parte del Gobierno andaluz tras decretarse el fin del estado de alarma se hará realidad a partir de las 23:59 de este miércoles 12 de mayo.
Será un antes y un después para unos empresarios que llevan un año y medio sufriendo las consecuencias de la pandemia en sus negocios. Cierres, reducción de horarios, de aforos y las medidas de higiene han mermado de forma sustancial los ingresos de centenares de establecimientos, algunos de los cuales se han visto obligados a echar la baraja de forma definitiva.
Por eso, este 13 de mayo se vivirá con gran ilusión y esperanza en la hostelería. Según recoge el BOJA del pasado viernes 7 de mayo, los bares, restaurantes y cafeterías dispondrán de nuevas medidas de aforo a partir de la medianoche del 12 de mayo, ampliándose así los parámetros que se habían impuesto entre el 7 y 12 de mayo. El más importante es el referente al aforo, ya que los establecimientos podrían pasar a contar con mesas de hasta ocho personas en interiores y diez en exteriores.
Eso sí, para ello, el comité territorial de alertas que se reúne esta tarde tendría que decretar el Nivel 1, ya que las medidas se mantienen casi igual en el caso de que el registro de alertas siga como hasta ahora. En el caso de la provincia de Cádiz, la mayoría se encuentra en Nivel 2, excepto la Sierra, con un Nivel 3 y Villamartín y Bornos, con un Nivel 4. De hecho, en Andalucía de momento no hay ningún municipio con el Nivel 1.
Sin embargo, los buenos datos que registra la provincia de Cádiz en estos momentos, otorga una luz de esperanza a muchos hosteleros, que estarán pendientes del encuentro y del análisis que se lleve a cabo en la reunión.
Según el BOJA del 7 de mayo, será de aplicación general a partir de la medianoche del miércoles que el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio.
A partir de aquí, son los Niveles de alerta en los que se encuentren los municipios, los que determinarán las restricciones. A continuación, detallamos las nuevas medidas para establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos:
Alerta sanitaria 1 (a partir del 13 de mayo de 2021)
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Alerta sanitaria 2 (a partir del 13 de mayo de 2021)
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Alerta sanitaria 3 (a partir del 13 de mayo de 2021)
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar
la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Alerta sanitaria 4 (a partir del 13 de mayo de 2021)
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se prohíbe el consumo en barra.
e) Se prohíbe el servicio de buffet.
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