Fuerzas Armadas
Apartada la juez militar del caso del teniente Candón
El tribunal ha estimado la recusación planteada por los letrados del infante de Marina herido en una explosión en Hoyo de Manzanares hace once años
Nuevo giro en la investigación de la explosión de la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares acaecida hace casi once años. Un accidente que costó la vida a cinco militares e hirió a otros tres que estaban realizando un ejercicio de adiestramiento en desactivación de explosivos para desplegar como cascos azules de la ONU en Líbano. La juez militar instructora del caso, comandante Patricia Moncada , ha sido separada del «sumario definitivamente» así como de su «conocimiento y de cualquier tipo de actuación en el mismo», según un auto de fecha 31 de enero, emitido por el Tribunal Militar Territorial Primero.
De este modo, dicho tribunal, estima la solicitud de recusación planteada por la representación letrada del teniente José Manuel Candón Ballestero , herido grave en la explosión y que, a causa de la misma, perdió un ojo, del otro tan sólo tiene entre un 15 y un 25% de visión, ha pasado por 35 operaciones y cuenta con el 79% de discapacidad.
Esta recusación se produce meses después de que este mismo Tribunal Militar Territorial Primero revocase el auto de procesamiento de la citada juez militar en el que acusaba al teniente Candón de provocar el accidente y pedía para él 6 años de cárcel.
Ni enemistad manifiesta ni interés directo
Según el auto en el que se aparta a la juez del caso, no existen pruebas que sustenten los motivos por los que la acusación ejercida por los letrados del teniente Candón pedían su recusación , estos son: «amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes», «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa», cuestionando su parcialidad, así como realizar una «instrucción tendenciosa para favorecer al mando», quedando desestimados. E incluso señalando en el caso del interés que «carece del más mínimo rigor».
No obstante, señala que el segundo de los procesamientos al teniente Candón, al que antes nos referimos, «fue indebido , dictado sin base alguna en indicios de criminalidad (...) que pudieran atribuirse al procesado». Por lo que sí estima que «el recusante puede razonablemente albergar, y de hecho así lo expone, un sentimiento de animadversión de la Juez hacia su persona, debido a una decisión jurídicamente inexplicable e injustificada».
En el auto también se recogen las alegaciones de la juez togado recusada, que señala que dicha «recusación está basada en posibles o en meras conjeturas» y que «no puede compartirse que, de esta actuación procesal, pueda deducirse que el instructor tenga un interés personal o una enemistad manifiesta hacia el que proceda. Nada más lejos de la realidad». La comandante Moncada afirma que no puede mantenerse «infundadamente y de manera muy grave que esta instructora actúa así para proteger a la cadena de mando» de la que «se afirma, sin indicio alguno, que está implicada». Y que «el Ministerio Fiscal, ahora de manera sorpresiva, después de más de 10 años del acaecimeinto del siniestro y el letrado, a lo largo del procedimento, sí que emplean conjeturas para sostenerlo».
«Apariencia de imparcialidad cuestionada»
Para revocar a la juez, el Tribunal Militar Teritorial Primero se basa en la jurisprudencia que «aporta una importante doctrina», citando sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y viene a decir que «no se trata solo de que el Juez sea ajeno a la 'res in iudicoi deducta' y esté ajeno de ella, se trata también de que su posición y su actuación procesales no inspiren el temor fundado de parcialidad. No basta con que el proceder del Juez sea irreprochable; es preciso que lo parezca , pues la apariencia razonable o cabal de parcialidad es fundamento suficiente, sin necesidad de mayor prueba, para que un juzgador deba apartarse o pueda ser apartado del conocimiento de un asunto».
Asimismo, cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 1993 que argumenta que «no se trata de poner en duda la rectitud personal de los jueces en los casos (...) sino en la importancia que en esta materia tienen las apariencias». Por lo tanto, considera el Tribuna Militar Territorial Primero que «la separación del juez en relación con un asunto concreto no debe concebirse como una constatación de su parcialidad, sino como una medida adoptada en prevención, para eliminar recelos y sospechas ». Y, en base a todo lo anterior, considera que «existen motivos para apreciar que la apariencia de imparcialidad de la juez instructor ha quedado cuestionada con razón suficiente y no por meras conveniencias de la parte recusante y el Ministerio Público» y, por tanto, separa a la juez del caso.
«Presunta comisión de un delito de prevaricación»
Por otro lado, en el auto del Tribunal Militar Territorial Primero se estima que, al analizar las afirmaciones del escrito de recusación realizado por los letrados del teniente Candón, «tanto el procesamiento sin causa justificada como el interés directo se adentran en el ámbito de instrucción tendenciosa de la causa» lo que implicaría «la imputación de la presunta comisión de un delito de prevaricación» . No obstante, la Fiscalía Jurídico Militar debe emitir un informe sobre competencia y «si a su juicio se desprende de las alegaciones del recusante imputaciones hacia la actuación de la juez togado instructor del referenciado sumario que, indiciariamente, pudieran ser constitutivas de delito y, por ende, preceptivo su esclarecimiento».
Por último, cabe señalar que el voto particular es parcialmente discrepante con el auto.
Casi once años después el caso de la explosión de Hoyo de Manzanares, ocurrida el 24 de febrero de 2011, vuelve a estar sin juez instructor y ya es la tercera vez que ocurre.