Coronavirus
Adiós a las mascarillas en el exterior y colegios de Andalucía: ¿En qué lugares sigue siendo obligatoria y en qué casos hay excepciones?
Este jueves entra en vigor el decreto que regula el nuevo uso del cubrebocas contra el Covid
En interiores, no será obligatoria en los siguientes supuestos: por enfermedad, por exigencia del tipo de actividad y por residencia
La mascarilla deja de ser obligatoria durante los recreos y clases de Educación Física en exterior en Andalucía
El uso de la mascarilla en el exterior deja de ser obligatorio en Andalucía y el resto de España a partir de hoy jueves 10 de febrero, tras la entrada en vigor del Real Decreto 115/2022 publicado este miércoles en el BOE, por el que se modifica su obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
« La evolución de la epidemia de COVID-19 , favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta enero de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia », señala el Ejecutivo en el texto original.
Pero, ¿ en qué casos podemos prescindir de la mascarilla y en qué lugares debemos seguir poniéndonos el cubrebocas? Según plantea el Real Decreto, no se exigirá al aire libre , pero hay excepciones.
Mascarilla en exteriores: espacios cerrados
La excepción de mantener la mascarilla en exteriores señala a espacios cerrados, independientemente de la distancia de seguridad. Las personas mayores de 6 años deberán usar la mascarilla en los siguientes supuestos:
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas , salvo grupos de convivientes.
- En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril , incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
Y recuerda:
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) February 10, 2022
🔴 Continúa siendo recomendable el uso de mascarillas en aglomeraciones.
🔴 El uso de la mascarilla en espacios interiores no se ve afectado por este cambio normativo. pic.twitter.com/FHNoqw1s3E
El uso de mascarilla en interiores
Según señala el BOE, la obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos: por enfermedad, por exigencia del tipo de actividad y por residencia.
- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible , con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo , acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos , ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
Mascarillas en los colegios
En los colegios de Andalucía, las mascarillas dejarán de ser obligatorias en los patios , tal y como lo ha decidido la comisión mixta de la Consejería de Salud y Familias y la de Educación y Deporte.
De esta forma, los niños podrán quitarse el cubrebocas mientras estén en espacios abiertos durante la jornada escolar, aunque en las aulas , cabe destacar, seguirá siendo por ahora obligatoria .
Así lo ha informado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, durante la inauguración de la nueva pasarela de conexión entre el Hospital de la Mujer y el de Rehabilitación y Traumatología del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla. «Nuestra medida es que no queremos restricciones. Ni en esto ni en eventos deportivos. Queremos que los niños puedan estar sin mascarilla , pero haciendo una llamada a la responsabilidad», ha señalado.
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