TRIBUNAL
Absueltos tres acusados de estafar un millón de euros a un banco en El Puerto
La Fiscalía pedía para ellos penas de cinco años y medio de prisión al considerar que cobraron durante un año talones falsos que no respondían a ningún cobro
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a tres personas que estaban acusadas de haber estafado un millón de euros a una oficina bancaria ubicada en El Puerto a través del cobro de talones que, según se les procesó, habían falsificado. El Ministerio Público solicitaba para los acusados cinco años y medio de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro delito continuado de estafa de tres años y seis meses de cárcel. Para la Fiscalía habían implantado un «negocio jurídico criminalizado» a través de la constitución de dos empresas cuyo objeto, según registraron, era la instalación, venta y suministro de material informático.
Fue en febrero de 2002 cuando los dos acusados, administradores de la compañía, suscribieron un contrato de servicio de banca a distancia por Internet entre la sucursal y su empresa. Así se les autorizó a presentar recibos con un límite de 6.000 euros por remesa. Dicho sistema les permitía gestionar a ellos directamente los abonos. El mismo mes, concertaron una póliza de crédito en cobertura de riesgos que les habilitaba para la cesión de adeudos domiciliados en una cuenta corriente.En ella podían adeudar los saldos que resultaran a favor del banco tras operaciones relacionadas con recibos, pagarés o cualquier otro movimiento que no estuviera sujeto al pago obligatorio.
Dos empresas
En noviembre del mismo año, estos dos acusados constituyeron una nueva empresa, dedicada al montaje de informática, como proveedora de la anterior. Para esta compañía abrieron otra cuenta y, meses más tarde, concertaron con el mismo banco otro contrato de banca on line. En junio de 2003 estos dos administradores cesaron en su cargo a favor del otro acusado al que nombraron administrador único de ambas compañías, dándole autorización para que también operara con las cuentas.
Las operaciones comerciales entre la empresa matriz y el banco se efectuaron desde 2002 hasta abril de 2004 conforme a las estipulaciones pactadas, por el sistema de banca electrónica y también en soporte papel.
El tribunal considera que no ha quedado acreditado que, pese a que el contrato estableció un límite de 6.000 euros nunca se aplicó, y el banco autorizó desde el principio operaciones de descuento muy superiores al límite pactado. Además, tampoco ve probado que los tres acusados, tras percatares de tal circunstancia, actuaran «con ánimo de enriquecimiento injusto», se concertaran para tal propósito, y decidieran presentar de forma masiva y fraudulenta remesas de recibos entre la matriz y la proveedora, para, a través del sistema de banca on line, lograr que el banco abonara la cantidad en una de las cuentas abiertas para, a continuación, transferirla a otra en la que estaban los tres como autorizados y, finalmente, de ahí, a otras cuentas de otras entidades.
Para el tribunal tampoco queda acreditado que, tal y como se les acusaba, los procesados presentaran recibos que no correspondían a ninguna operación comercial. Cree que no existe ninguna prueba en papel o de forma electrónica que sostenga dicha acusación.
En la sentencia llama la atención la declaración de la asesora contable de los tres acusados quien admitió respondiendo acerca de la relación que guardaban las dos compañías que algunas de las operaciones comerciales que se hacían eran ficticias y que se ponían de acuerdo con algunas empresas de San Fernando y otro municipio. Según aseguró, ella misma apercibió a sus clientes de que no lo podían hacer.
Tras analizar todas las pruebas para la Sala «las dudas son tremendas». Entiende que sí existió un «mecanismo de autofinanciación» que no estando amparado en las condiciones de banco a distancia y excediéndose de la poliza contratada, «fue tolerada por la inactividad de los sistemas de control de dicha entidad», lo que contribuyó a que se perpetuara la práctica. Según el fallo, todo se hizo con la total aquiescencia del propio banco, que permitió una forma de financiación irregular, sin que se haya acreditado además de que los movimientos fueron falsos.
Por todo ello, los tres acusados, cuya defensa ha sido dirigida por el bufete de Manuel Montaño, han sido absueltos de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.Contra este fallo cabe recurso de casación.
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