TRIBUNALES
'La casa de los horrores': Absueltos de maltrato pero condenados a ocho años por robo y engaño a los ancianos en Chiclana
La Audiencia de Cádiz no ve probado que Estrella y Marcus tuvieran a los mayores desatendidos y mal cuidados aunque les condenan a ocho años de cárcel por engañarles y apropiarse de sus bienes
La acusada, entrando en la Audiencia.
Finalmente y según ha dictado la justicia, Estrella y Marcus, la pareja acusada de haber maltratado y haber mantenido desnutridos y enfermos a los ancianos que cuidaban en una casa de Chiclana, no los tuvieron mal atendidos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado ya sentencia sobre este caso cuya vista se celebró durante varios días la pasada semana y ha concluido que no hay pruebas suficientes y determinantes que acrediten los delitos de lesiones y malos tratos por los que habían sido detenidos y procesados.
Sin embargo, la Sala sí estima el engaño , el fraude que cometieron al hacer que estos ancianos firmaran poderes a su nombre para enriquecerse. Les condena por ello a ochos años de prisión por los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento público y al pago de una indemnización de 150.000 euros a favor del Estado y otra de 850.000 euros a Elisabeth, la única anciana que convivió con ellos y continúa con vida.
Como se recordará la Fiscalía solicitaba para la pareja 28 años de prisión computándole además de los estimados, cuatro delitos de malos tratos y lesiones, sin embargo la Audiencia les exime de tal culpa. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, da como hechos probados que los acusados, se venían dedicando, pese a no tener licencia ni tampoco formación específica para ello, al cuidado de personas mayores de nacionalidad extranjera. Así, en marzo de 2012 se trasladó a su vivienda sita en La Matanza del Acentejo, Silvester, nacido en Alemania, aquejado de distintas patologías que junto a su edad le hacían dependiente, para que la pareja se hiciera cargo de sus cuidados a cambio de los 1.300 euros que ganaba de su pensión. Silvester convivió con ellos en Canarias y más tarde en Chiclana, hasta que en 2017 tras el operativo que detuvo a los procesados se le trasladó a una residencia de Jerez, donde falleció.
En 2012 los acusados contrataron sus servicios como cuidadores en Tenerife también para Elisabeth y su marido. Entonces, establece el fallo, los procesados « puestos de común acuerdo y con el ánimo de beneficiarse ilegítimamente de los bienes de los ancianos, y ganándose su confianza, lograron que ambos les otorgasen poderes generales». Además Estrella, «sustituyó vulgarmente» en la notaría a la anciana para convertirse en su heredera universal.
Ya fallecido el marido, abrieron una cuenta a Elisabeth y con el poder que les había otorgado traspasaron 563.755 euros. Ese dinero supuestamente iba a ser para mantener sus cuidados pero «a espaldas de esta comenzaron, de común acuerdo, a disponer de ese dinero en propio beneficio». Así se compraron un BMW X6, otro BMW X5 para el hijo de Estrella, e hicieron varias compraventas de casas. Además vendieron un apartamento que tenía Elisabeth en Puerto de la Cruz por 122.000 euros, un dinero que jamás vio la anciana, como ella misma declaró en instrucción. Por otro lado hicieron transferencias a familiares por valor de más de 300.000 euros.
En agosto de 2015, continúa relatando la sentencia, los acusados se fueron a vivir a Chiclana. Fue entonces cuando acogieron a Gabriele, otro anciano con patologías diversas que había sido esposo de Estrella en Cuba (de donde ella es originaria). De nuevo, este anciano le otorgó un poder general y se hicieron con una suma muy elevada de su patrimonio. Gabriele falleció en la casa de Chiclana de muerte natural.
Fue ya en el verano de 2017 cuando contactaron con María Babes . La anciana que destapó este caso cuando la Guardia Civil la localizó en Cádiz tras haberse denunciado su desaparición desde Alemania. Según estima la sentencia, nuevamente los acusados convencieron a esta persona para que se fuera a vivir con ellos, «con la finalidad de beneficiarse de sus bienes». Para ello se trasladaron a una notaría de la capital gaditana y allí formalizaron un poder y una herencia a favor de Estrella haciendo pasar a Elisabeth por María, quien en ese momento estaba ingresada en una clínica del Novo.
Una vez con ese poder, se hicieron con 152.o00 euros que tenía en su cuenta y compraron un coche que pusieron a nombre de la hija de Estrella.
En cuanto a los cuidados que les dispensaban y por lo que habían sido acusados debido a las patologías que presentaban cuando eran ingresados en centros u hospitales, la Sala estima que durante la convivencia en Chiclana los ancianos permanecieron en habitaciones que contaban con baño y que, «si bien no estaban dotadas de lujos, no consta que carecieran de las condiciones para residir ni que se tratase de alojamientos precarios».
Además el tribunal entiende que « no consta tampoco que los acusados agredieran, maltrataran o desatendieran grave y voluntariamente la alimentación, vestido y tratamientos médicos de los residentes».
Para llegar a esta conclusión han tenido como base la declaración de todos los testigos que ofrecieron su versión ante el tribunal. Según manifiesta el fallo, la mayoría de estos testimonios expusieron diferentes criterios médicos, opiniones referidas al estado en el que se encontraron a algunos de estos ancianos cuando los atendieron. En algunos casos hablaron de desatención y deshidratación pero la Sala no ve acreditada que exista una causa efecto determinante para condenar a los procesados por ello.
Tienen en cuenta además la declaración ofrecida por algunas de estas supuestas víctimas que tampoco llegaron, bajo su criterio, a confirmar que estuvieran siendo maltratados cuando aseguraban que sí se les daba de comer o se les aseaba con cierta asiduidad. «Ninguno de ellos refiere maltrato, ni falta de alimentación, ni de cuidados. Obviamente dicen que están mejor en la residencia de ancianos en la que se les entrevista, siendo lógico y normal que estén mejor en una institución profesionalizada regentada por profesionales que en una casa particular como la de los acusados», determina el fallo.
La Audiencia prorroga la prisión provisional para los procesados, que han sido representados en su defensa por los abogados Juan Pedro y Álvaro Cosano, hasta el límite máximo de cuatro años (la mitad de la prisión impuesta), lo que les mantendrá en la cárcel hasta el 21 de marzo de 2022.
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