Tribunales
Absuelto por narcotráfico tras pasar más de un año en prisión por unos hechos «no suficientemente probados»
La Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia que se le impuso a este acusado de Sanlúcar en primera instancia después de que lleve meses en la cárcel pagando por esta causa
Cuando la justicia va lenta el riesgo que se corre es que quien tenga que pagar un delito esté en la calle o se escape o no se enfrente a lo que ha hecho hasta muchos años después y eso le termine beneficiando con reducciones en sus penas, pero también puede existir el otro extremo. Es decir que quien finalmente no sea culpable o no se haya probado lo suficiente, esté en la cárcel de manera preventiva y, quizá, pagando en la sombra lo que no ha hecho.
Ese parece que ha sido el caso de un acusado por narcotráfico (un delito por salud pública) cuya condena ha terminado revocando la Audiencia de Cádiz después de que esta persona haya estado un año y medio en prisión por esa causa .
La Sección Cuarta ha estimado el recurso de apelación presentado por su abogado, el letrado Juan Carlos Gómez Villegas, exculpándolo de los cuatros años y medio de prisión y la multa de dos millones de euros a lo que le había sentenciado en primera instancia el Juzgado de lo Penal número cuatro de Cádiz.
Encerrado en pandemia
Como indica el abogado de este procesado, con independencia de que el tribunal haya absuelto al que había sido previamente condenado, «lo más llamativo del asunto es que mi cliente se encontraba en prisión provisional desde el comienzo del procedimiento, que fue con fecha 6 de febrero de 2020 (anterior a la pandemia y al confinamiento), habiendo tenido que pasar todo este período de alerta sanitaria en la cárcel con el riesgo añadido que conllevaba».
Según el abogado, durante todos esos meses llegó a solicitar la libertad de su representado «en múltiples ocasiones, con recursos de reforma y apelación por tal motivo ante la Audiencia Provincial», siendo todos ellos denegados.Concretamente, cuatro veces el Juzgado de Instrucción número dos de Sanlúcar de Barrameda, otras cuatro también ante la Audiencia Provincial, Sección Cuarta, y dos veces ante el Juzgado de lo Penal número cuatro de Cádiz. Es decir, hasta en diez ocasiones ante diferentes juzgados y jueces .
Ahora sin embargo, se ha dictado sentencia absolutoria después de quince meses , y acordada su libertad inmediata, pero «ya no hay remedio que compense el sufrimiento de la prisión padecida y en época de pandemia, tanto la que podía contraer en el centro penitenciario, como la que podía contraer su familia fuera, sin poder ayudar en nada».
Droga en unas caballerizas
Los hechos por los que el ahora absuelto ha permanecido en prisión preventiva se remontan al 5 de febrero del pasado año cuando, y según dio como hechos probados la primera de las sentencias, agentes de la Guardia Civil accedieron a una casa y unas caballerizas situadas en la colonia de Monte Algaida en Sanlúcar bajo las sospechas de que en la explanada de las cuadras había oculta droga. Y dichas sospechas se confirmaron cuando encontraron en dicha explanada, bajo unas pacas de paja un hueco subterráneo en cuyo interior se hallaron 36 fardos de arpillera que contenían hachís, en total, unos mil kilos.
Según el nuevo fallo en respuesta al recurso de apelación no resulta acreditado que las citadas sustancias fueran propiedad o estuvieran en posesión del acusado . Añade que el lugar donde se encontraban los fardos no es ni siquiera una dependencia, puesto que se trata de una explanada que según la defensa no es propiedad de la familia del procesado, «tratándose del hueco subterráneo que acoge una fosa séptica, no estando ni ese lugar, ni la finca colindante del padre del acusado, ni la caballeriza anexa siquiera vallada o cercada, para el acceso al citado llano por cualquier persona».
Por otro lado, aunque el acusado según la versión de los agentes, reconoció en el momento del hallazgo que la droga encontrada era suya, el juez no lo da por probado y cree que tal testimonio no puede ser tomado en cuenta como prueba de cargo ya que, como asegura, en dicho momento no estaba asistido por su abogado.
«Por otra parte, las afirmaciones que hace la sentencia sobre la ocultación con paja de la trampilla del hueco, no pueden sustentar tampoco la condena. De una parte, son meras sospechas del juez (de primera instancia) y, por otra, por ser plenamente aplicables al resto de sospechosos de la causa, puesto que también el hermano del acusado tenían caballos en la cuadra y podían por tanto acceder a ellas, al igual que la hermana, y por ende, podían haber tapado con paja dicha trampilla», asegura el fallo de la SecciónCuarta de la Audiencia que resuelve los recursos presentados.
Ante todas estas precisiones, el tribunal estima por tanto el recurso de apelación que presentó el abogado del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 revocándola en su integridad. Por tanto ha absuelto al procesado y ha librado testimonio de dicha sentencia para que se le decrete la inmediata puesta en libertad por esta causa.