Tribunales

Absuelto de cultivar marihuana y almacenar fardos en Sanlúcar porque no era el único que vivía en esa casa

Un juzgado de Cádiz exculpa a un acusado de narcotráfico al entender que no se puede probar que fuera el dueño de la ‘maría’ y del hachís encontrados porque en su vivienda residía más gente

Plantas de marihuana en una vivienda. La Voz

M. Almagro

Verano de 2018. Agentes de la Guardia Civil entran a registrar, con el consentimiento del morador, una vivienda en la Colonia de Monte Algaida, en Sanlúcar de Barrameda. En esta casa residen un padre, su esposa y tres hijos. Los agentes ejecutan el registro y además de encontrar varias plantas de marihuana en la vivienda, como sospechaban, los agentes hallan también un zulo con fardos de hachís bajo el plato de la ducha de un baño que está en un garaje anexo. Ante este descubrimiento se solicita de urgencia al juzgado permiso para continuar el registro y se obtiene.

Y así, en total, se incautaron: al fondo de la parcela, 232 plantas de 'maría' de entre 25 y 30 metros de altura, que estaban siendo cultivadas a través de un sistema de ventilación y riego con dieciséis focos, cuatro equipos y dos diferenciales eléctricos, a través de un enganche ilegal. Además en el aseo del garaje se decomisaron 27 fardos de arpillera con hachís. También en la misma caballeriza se había realizado una acometida ilegal cuya energía defraudada ascendía a más de cinco mil euros.

Ante estas circunstancias y la droga hallada se detuvo al padre que residía en la vivienda acusado de un delito contra la salud pública , iniciándose procedimiento penal contra él por este motivo. Su defensa, representada por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas, alegó que el procesado no podía ser imputado ya que no quedaba del todo constatado que esa droga fuera de él y no de otra persona que estuviera empadronado en esa misma vivienda.

Pues bien, el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz ya ha resuelto y ha absuelto al acusado de los dos delitos de los que se le acusaba, delito contra la salud pública y de defraudación de fluido eléctrico, declarando además las costas de oficio. «En el presente caso no se discute en ningún momento ni la existencia de las plantas ni de los sacos de hachís», explica el fallo, «la defensa, tras solicitar la nulidad de la entrada y registro, e impugnar los análisis, la cadena de custodia y el valor de la droga intervenida, alega en su descargo que el acusado no era el titular de las sustancias y que no es la única persona que reside en la vivienda», se entiende.

Y añade que lo que sí consta en los autos y en los oficios de entrada y registro es que a fecha de los hechos en esa vivienda no sólo constaba empadronado el acusado sino también su esposa y tres personas más, dos de ellos mayores de edad.

El juez considera que desde el primer momento todo se centró en el acusado y que no se investigó al resto de personas. «Aunque es un indicio importante que se hallaran en la parcela propiedad del acusado, no es lo bastante como para concluir con certeza que éste sea el titular de la droga», afirma. De hecho, insiste, la mujer no estaba empadronada y sí otras seis personas que por apellidos pueden ser familiares del procesado.

Y así, al entender que no se puede demostrar la propiedad de la droga intervenida ni quién hizo la acometida eléctrica ilegal, el juzgado absuelve de toda responsabilidad penal al procesado.

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