Tribunales | Cádiz

Abogados Cristianos lleva a Kichi ante el Supremo por poner la bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Cádiz

La asociación recurre la sentencia de la Audiencia Provincial argumentando que el Supremo ya estableció que «sólo podrán mostrarse en edificios y espacios públicos las enseñas consideradas oficiales: europea, española, andaluza, provincial y local, sin ninguna otra excepción»

Balcón del Ayuntamiento de Cádiz con la bandera objeto de polémica. Francis Jiménez

LA VOZ

La Asociación Española de Abogados Cristianos recurre ante el Tribunal Supremo una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que desestima la querella que la organización de juristas interpuso contra el alcalde de Cádiz, José María González ‘Kichi ’, por colgar la bandera del colectivo LGTBI en la fachada del ayuntamiento gaditano.

En su querella, la organización de juristas acusa al alcalde de un presunto delito de prevaricación (art. 404 del CP) y presunto delito de desobediencia a la autoridad (art. 556 del CP).

Abogados Cristianos recuerda que «el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que señala que en las fachadas de edificios públicos sólo pueden figurar banderas oficiales. Y la bandera LGTBI no es oficial».

Polonia Castellanos, presidente de Abogados Cristianos, asegura que «Esta sentencia responde a un pensamiento ideológico. Es inadmisible que un tribunal de justicia actúe así». Adelanta que «tomaremos medidas legales contra esta sentencia por contradecir expresamente lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo , la Constitución Española, y la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas».

Castellanos insiste que «la bandera LGTBI no representa ni siquiera a todos los homosexuales porque, cuando contradicen los mandatos del lobby, también son perseguidos». Afirma que «se ha utilizado la bandera LGTBI para atacar a los católicos, como el caso de la profanación de la catedral de Alcalá de Henares, cuando un grupo de activistas LGTBI interrumpieron el culto y arremetieron contra los fieles allí»

Cabe recordar que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 1 de junio estableció que sólo podrán mostrarse en edificios y espacios públicos las enseñas consideradas oficiales: europea, española, andaluza, provincial y local, sin ninguna otra excepción.

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