LUCES Y SOMBRAS

Publicidad engañosa

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Buena parte de la actividad económica de una sociedad moderna y desarrollada necesita de la publicidad. Yo diría que es imprescindible. Cuando compramos un producto determinado, motivados por diversas razones, lo hacemos porque consciente o inconscientemente conocemos sus características a través de su promoción en la radio, la prensa, la televisión o en internet. Nos fiamos de la información que facilitan los anuncios y obramos en consecuencia. Pero a veces, las propiedades del producto adquirido no se corresponden con las descritas en la propaganda. No es raro comprobar, por ejemplo, que las calidades de la vivienda que hemos comprado son inferiores, en ocasiones, a las reflejadas en las memorias de calidades, editadas y publicitadas con todo lujo de detalles por algunas promotoras inmobiliarias. Para evitar este tipo de actividades que se pueden calificar como fraudulentas, y en su caso, para sancionarlas, se promulgó en 1984 la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se pusieron en marcha las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, Juntas Arbítrales de Consumo, etc. Las propias asociaciones de consumidores, en este orden de cosas, vienen desempeñando una labor bastante encomiable. Por fortuna, sobre la publicidad engañosa contamos con una abundante y consolidada jurisprudencia que sostiene el respeto a la verdad y condena, al mismo tiempo, la actividad publicitaria que induce al error y deforma los hechos.

Existe también otra clase de publicidad, igualmente engañosa, más sutil; en mi opinión más escandalosa; costeada por todos nosotros, frente a la que nos sentimos indefensos. Me refiero a aquélla que se promociona bajo el manto de las instituciones con una clara finalidad partidista. Se puede entender que los responsables políticos de las distinta administraciones financien, con recursos públicos, campañas para dar a conocer la adopción de medidas que interesan a la opinión pública .Sería deseable y hasta conveniente. Un buen ejemplo puede ser la reciente campaña auspiciada por la Dirección General de Trafico en torno al carné por puntos. Pero lo que a todas luces resulta inadmisible, por inmoral y porque puede constituir un delito de malversación, es la financiación, con cargo a los presupuestos públicos, de campañas que tienden a ensalzar la labor de gobiernos municipales, provinciales, autonómicos o de cualquier otra institución. Detrás de estas campañas se esconde, por lo general, una desmedida exaltación partidaria y, por qué no decirlo, una cierta autocomplacencia .Así, se gastan, inútilmente, millones de euros que de otra manera podrían destinarse a satisfacer las necesidades más perentorias de los ciudadanos.

La Ley 29/2005, garantiza que las campañas sufragadas con fondos públicos sirvan a los ciudadanos y no a quien las promueven. Con este objetivo articula un procedimiento que nos permite solicitar el cese de toda actividad contraria a las prohibiciones que recoge la ley. Pero nos encontramos con un serio problema, la ley sólo se aplica a la Administración General del Estado. Una lástima. El recorte de las competencias estatales origina, en casos como éste, algunos inconvenientes.