Sede Arturo Baldasano, uno de los candidatos a la presidencia del Real Madrid. / AFP
el próximo domingo

La juez anula todo el voto por correo para las elecciones del Real Madrid

Afecta tanto a los tramitados por correo ordinario como a los tramitados desde las distintas candidaturas

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La titular del Juzgado de Primera Instancia número 47, Milagros Aparicio, ha decidido anular todo el voto por correo de las elecciones a la presidencia del Real Madrid que se celebran este domingo por la "ausencia de un procedimiento reglado por la Junta Electoral que garantice los requisitos mínimos exigibles al sistema de votación por correo".

La juez, que el pasado día 27 estimó en parte la petición de medidas cautelares solicitadas por el candidato Ramón Calderón sobre el voto por correo, ha tomado hoy esta decisión en una nueva vista pública tras la incorporación como demandante a la causa de otro de los candidatos, Arturo Baldasano, y anula la totalidad de los votos por correo.

Según el auto judicial, los requisitos para el voto por correo se refieren a "la identificación inequívoca del socio y el control sobre su voto, control que necesariamente se extiende al carácter personal, libre, directo y secreto".

La juez, que emitió su auto tras la celebración de una vista pública, refleja que así fue reconocido por la práctica totalidad de las partes personadas, con excepción de la defensa del Real Madrid, que desplaza el objeto de controversia al escrutinio de los votos y que obviamente no ha sido cuestionado".

El auto alude también a "la imposibilidad -reconocida por todas las partes sin excepción- de la Junta Electoral del Real Madrid para determinar métodos de envío -personal, por delegación, mediante entrega a los candidatos o mediante cualquier otro modo- fechas de emisión y entrega ni por supuesto el mecanismo de comprobación de la identidad del socio, verdadero sujeto activo del proceso electoral".

"Así ha sido reconocido en lo sustancial y así se ha constatado con toda evidencia por la Comisión Judicial, lo que fundamenta la adopción de la medida de máximo que se pretende y articula en el ordinal 1o del escrito de la medida cautelar", concluye el auto antes de disponer "la exclusión cautelar del cómputo del voto por correo ... recibido hasta la fecha por dicha entidad y su Junta Electoral y de todo el pendiente de recibir hasta el día de las elecciones, mientras no se dicte sentencia definitiva".

La juez afirma que "el discurso argumentativo y valorativo sobre la trascendencia de la medida debe estar presidido, únicamente, por la defensa de los socios que conforman el cuerpo electoral como bien jurídico tutelable" y ante su resolución cabe interponer recurso de apelación anunciando el mismo en el plazo de cinco días desde su notificación