Editorial

Derechos y méritos

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Con el anteproyecto de ley de Igualdad aprobado ayer por el Consejo de Ministros, el Ejecutivo coloca -tras las leyes contra la Violencia de Género y la de Dependencia, esta última en trámite-, la tercera columna de sus ambiciosas políticas sociales, con la mujer como gran protagonista de dos de ellas. La nueva norma pretende, de acuerdo con lo expresado por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, responsable del proyecto, promover «un cambio cultural profundo para toda una generación»; es más, el propio ministro Caldera habló de «revolución social». Con independencia de la exactitud de esas apreciaciones, la Ley de Igualdad es incuestionable que anuncia cambios de cierta consideración en hábitos sociales, laborales y empresariales.

Precisamente estos últimos, concretados en el trato favorable que recibirán las empresas cuyo consejo esté formado por mujeres en un 40% y la obligación de elaborar planes de igualdad en las que tengan más de 250 empleados, han sido suavizados en la última redacción del proyecto para responder a las serias críticas de la patronal y del Consejo Económico y Social. Pero con una modificación en plazos de cumplimiento que no afecta al contenido objetado. La importancia de esta ley comienza por su carácter de orgánica y transversal, implicando la reforma de multitud de normas estatales y autonómicas, así como varios miles de convenios colectivos. Respecto al contenido propiamente dicho, además de consagrar medidas encaminadas a la conciliación de vida laboral y familiar, establecer el permiso de paternidad de ocho días y otras medidas de corresponsabilidad en la familia, lo más llamativo es la instauración de la paridad, que aparece ahora como de aplicación obligada en organismos públicos y candidaturas electorales y fija en el 40% la representación mínima para cualquiera de los géneros.

Los estímulos e impulsos al protagonismo de la mujer en todos los órdenes de la vida son de justicia siempre que se hagan dentro de cauces constitucionales y, desde luego, sin olvidar los del sentido común. En ese sentido, es una garantía que este proyecto de ley disponga del visto bueno del Consejo de Estado, aunque con dos salvedades que no son anecdóticas: la primera es que la paridad obligatoria aplicada de forma indiscriminada podría ser inconstitucional; la segunda es la recomendación de que la igualdad entre géneros se persiga mediante medidas persuasivas y no sólo coactivas, pues el resultado puede ser más satisfactorio.