
Ya ha habido un precio político
Actualizado: GuardarTodos recordamos como la oposición al gobierno de Aznar capitalizó el rechazo social contra su actuación con respecto a la guerra de Irak. El rechazo se fundamentaba en la ilegalidad de la guerra desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas no terminaba de autorizar el uso de la fuerza en los términos previstos en la Carta de las Naciones Unidas. El argumento tuvo fuerza. Sin embargo, ha pasado inadvertido un hecho que en mi opinión es de una gran trascendencia jurídica y política, ya que España, a través de su Gobierno y de las Cortes ha incumplido la Carta de las Naciones Unidas, y de paso nuestra propia Constitución, al aprobar la Ley Orgánica 2/2005, precisamente con los votos favorables de los grupos políticos que pusieron España patas arriba porque el anterior gobierno apoyó una guerra que no contó con una Resolución favorable del Consejo de Seguridad. La Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU reafirma que todos los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales, insta a todos los Estados a trabajar para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, cumpliendo los convenios internacionales que sean pertinentes, y reconoce la necesidad de que los Estados adopten las medidas necesarias para prevenir y reprimir en sus territorios, por todos los medios legales, la financiación y preparación de actos de terrorismo.
Dicha Resolución decide en virtud del Capitulo VII de la Carta, con carácter vinculante para todos los Estados miembros, que tipifiquen como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por sus nacionales o en sus territorios, con intención de que dichos fondos se utilicen para perpetrar actos de terrorismo. De la misma manera decide que los Estados prohíban a sus nacionales o a todas las personas o entidades en sus territorios que pongan recursos financieros o económicos a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión. Para concluir dicha Resolución 1373 declara que los actos, métodos y practicas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y que financiar intencionadamente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a dichos propósitos y principios de las Naciones Unidas. La Resolución 1373, publicada en el BOE el 23 de Noviembre de 2001 obliga a España, no solo porque así lo dispone el articulo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, sino porque el articulo 96.1 de la Constitución establece que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del Ordenamiento Jurídico interno, y así lo ha confirmado entre otras la Sentencia del Tribunal Constitucional 141/1998, declarando también el mismo Tribunal en Sentencia de 14 de febrero de 1991, que una vez incorporados a nuestro Ordenamiento Jurídico los Tratados Internacionales tienen un valor jurídico superior a la Ley pero inferior a la Constitución. Al haberse incorporado a nuestro Ordenamiento interno la Resolución 1373, resulta de carácter vinculante para los poderes públicos según el articulo 9.1 de la Constitución. Sin embargo, ello no ha sido obstáculo para que se haya aprobado la Ley Orgánica 2/2005 que deroga el articulo 576 bis del Código Penal que castigaba con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de terrorismo. Las asociaciones y partidos disueltos, como es notorio, han sido los relacionados con el entorno de Batasuna, que es ETA, ya que, como ha declarado el Tribunal Supremo, «...podemos concluir afirmando la existencia en el presente caso de un único sujeto real, que es la organización terrorista ETA, que se oculta tras esa apariencia de diversidad de personalidades jurídicas creadas en diferentes momentos en virtud de una 'sucesión operativa' previamente diseñada por aquélla....», STS 27 de marzo de 2.003.
En definitiva lo que la Ley 2/2005 aprueba, por extraño que pueda parecer, es la despenalización de la financiación publica de ETA-Batasuna. Es fácil deducir que la Ley Orgánica 2/2005 vulnera la Constitución y la Carta de las Naciones Unidas, en tanto en cuanto despenaliza unas conductas que obligatoria y necesariamente deben ser penalizadas en España en virtud de la Resolución 1.373 del Consejo de Seguridad.
Si sorprende la aprobación de la Ley, asombra la explicación dada en el preámbulo de la misma, en la que se lee que «...Los artículos anteriores cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aun si la pena que se contempla es la prisión ». Vivir para ver. Financiar a ETA-Batasuna con nuestros impuestos no es una conducta que merezca el reproche penal. Dicha afirmación, en mi opinión, no solo es falsa sino también inmoral, y sin duda, no tiene equivalente en el derecho comparado. Las consecuencias son claras: desde la aprobación de la Ley 2/2005 ya no es delito financiar con dinero publico las organizaciones ilegalizadas por terrorismo, organizaciones tras las cuales se oculta ETA, según el Tribunal Supremo. La asfixia económica en la que se encontraba ETA-Batasuna irá despareciendo impunemente, a pesar de que su financiación es un acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas. Por ello no podemos evitar preguntarnos ¿Dónde están los defensores del Derecho Internacional que se manifestaban hace dos años?. El incumplimiento de la Resolución 1373 ha posibilitado que miembros de organizaciones disueltas por terrorismo, puedan eludir la prisión por haber obtenido financiación para poder depositar la fianza que le imponían los Tribunales. Financiación pública impune tras la inexplicable Ley Orgánica 2/2005, aunque para aprobarla haya sido necesario violar el Derecho Internacional y la Constitución Española. ¿No es eso ya, un precio político con un coste jurídico insoportable?