LA COLUMNA

Delincuentes de guante blanco

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El Código Penal vigente es arcaico para condenar los delitos de guante blanco. La Constitución Española establece en el artículo 124 que «el Ministerio Fiscal (...) tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados». No basta la descalificación social de los presuntos responsables ni las detenciones preventivas ante el escándalo público; no son suficientes la divulgación minuciosa de los hechos y las circunstancias: hay que evitar el fariseismo y la posibilidad de dejar que el paso del tiempo vaya echando tierra sobre el asunto. Ni siquiera es bastante un encausamiento a instancia de parte cuando se descubre delitos contra la sociedad entera que deben ser perseguidos de oficio por el Fiscal. Esas transgresiones son tan censurables o más que los delitos, a veces a mano armada, contra la propiedad, el honor o la verdad.

«No hay modo de luchar contra la conspiración del dinero; la única solución consiste en convertirse en uno de los conspiradores», decía Martin Amis. Y hay que evitarlo. Porque cuanta más luz se arroja sobre un caso recién descubierto, más sombras aparecen; cuantas más implicaciones se denuncian, menos responsabilidades afloran; cuanto más acusadores públicos aportan pruebas, más defensores privados urden estratagemas procesales para librar de la cárcel a los conspiradores. Por eso, y al margen de la acción penal que pueda ejercerse en los últimos casos de Marbella, Afinsa y Forum Filatélico, cada vez que se descubre una estafa, un levantamiento de bienes, una corrupción, un cohecho; cuando se destapa una prevaricación, una venalidad, un fraude urbanístico; en el momento mismo en que se divulga un delito de guante blanco, existen razones suficientes para que actúe el Fiscal General del Estado, que no es el defensor del Estado o de las partes, sino el defensor de la Justicia.