Economia

El Gobierno reformará totalmente la viudedad para los menores de 40 años

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«El Gobierno abordará en breve la «reformulación global» de las pensiones de viudedad de las personas nacidas con posterioridad al 1 de enero de 1967, es decir de los menores de 40 años, con el fin de que recupere su propósito original: el de prestación sustitutiva de las rentas perdidas por el fallecimiento del causante. El objetivo figura en la disposición adicional 54 de los Presupuestos Generales de 2006 y la fecha de 'corte' será establecida en la reforma de la Seguridad Social que el Ejecutivo ultima con los empresarios y los sindicatos.

Según la argumentación del Gobierno, aceptada por los agentes sociales, la concepción actual de la prestación de viudedad no sirve para una época en la que los dos miembros de una pareja están en el mercado laboral, en especial cuando son jóvenes. Se trata de una pensión concebida para épocas en que el esposo -excepcionalmente la esposa- aportaba prácticamente la totalidad de las rentas de la familia y cuyo fallecimiento la dejaba sin ingresos.

Mantener esta fórmula, aseguraba ayer el titular de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Caldera, haría peligrar el sistema, porque dentro de 15 ó 20 años puede haber 7,5 millones de pensiones viudedad, la mayoría de los cuales no necesitarían esos ingresos. El ministro garantizó, no obstante, que las personas que necesiten la prestación de viudedad la tendrán. Por otro lado, la reforma no afectará a las personas que ya la disfruten cuando entre vigor.

El documento de reforma de la Seguridad Social, especifica que la pensión de viudedad debe reservarse para aquellos casos en que el fallecido contribuya con más del 50% de los ingresos de la unidad familiar. Pero mientras se define el gran cambio, el acuerdo que verá la luz en las próximas semanas establece otras modificaciones.Una de ellas, y es una medida de ahorro, se refiere a la exigencia de un periodo mínimo de dos años de matrimonio para percibir esta prestación por parte del superviviente, o tener hijos en común con derecho a la prestación de orfandad.

Parejas de hecho

Otro cambio, que supondrá el reconocimiento legal de derechos ya reconocidos por los Tribunales, se refiere a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, siempre que conste que la convivencia haya sido «estable y notoria» . La pensión de orfandad será otro capítulo que experimentará cambios. Así, las mejoras de la pensión de viudedad por menores rentas no podrán ir en detrimento de las prestaciones de orfandad.