Cádiz

El TSJA tumba la apelación del Ayuntamiento de Cádiz a la sentencia que anulaba su boicot a Israel

Nuevo varapalo judicial para Kichi, que canceló en 2016 un ciclo de cine israelí tras declarar a Cádiz municipio libre del apartheid israelí contra el estado judío

El alcalde de la ciudad, José María González Santos 'Kichi'. La Voz

La Voz

Nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Cádiz presidido por el alcalde José María González Santos 'Kichi' al tumbar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la apelación del Consistorio a la sentencia que anulaba su boicot a Israel.

Los hechos se remontan al 12 de agosto de 2016, cuando la Junta de Gobierno Local aprobó la adhesión de su municipio a la red discriminatoria 'Municipio libre del apartheid israelí' contra el estado judío.

La asociación ACOM (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) aseguró que la ciudad sufrió «una manifestación política inequívocamente antisemita: la cancelación unilateral del Ciclo de Cine israelí, que estaba previsto para septiembre de 2016».

ACOM recurrió ante los tribunales esa «discriminatoria y arbitraria decisión», siendo anulada en 2019 por el juzgado nº1 de Cádiz. En dicha sentencia, el Tribunal señaló específicamente que «se ha limitado el libre desarrollo de la libertad de expresión y de cátedra , y al derecho a no ser discriminados por sus opiniones».

La asociación señala que la moción original de adhesión al BDS-ELAI ('Boicot, desinversiones y sanciones' – 'Espacio libre de Apartheid israelí'), «que el mismo Ayuntamiento aprobó meses antes, y que establecía el camino formal e institucionalizado para la práctica discriminatoria, también había sido anulado por la justicia, gracias al proceso legal iniciado por la asociación Comité Legal contra la discriminación ».

Ahora, el máximo órgano legal en Andalucía, el TSJA, «en un duro auto judicial (sentencia nº 2274/2020, recurso de apelación nº 1790/2019), tumba la apelación del Ayuntamiento de Cádiz contra la sentencia que declaraba ilegal el boicot a Israel »

ACOM indica que «no sólo confirma que la sentencia en primera instancia es ajustada a derecho, sino que recalca, literalmente, que es una posición de parte que, lejos de someterse a la Ley y al Derecho, está en abierta contradicción con la Constitución ».

Añade que «una Administración Pública no se puede manifestar en una materia de la trascendencia de la que aborda el acuerdo recurrido asumiendo una posición de parte e identificando con ella a la Corporación misma el acuerdo aquí impugnado extralimitándose de las competencias municipales».

La asociación insiste en que el TSJA también condena también al Ayuntamiento de Cádiz al pago de las costas causadas en esta segunda instancia, « costas que habrán de sufragar los vecinos gaditanos ».

ACOM confirma que «esta es la octava sentencia de un tribunal superior español contra el movimiento antisemita BDS-ELAI. Gracias a la iniciativa legal de ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, se han logrado hasta la fecha 75 sentencias condenatorias del BDS-ELAI y revocaciones voluntarias. Todas ellas han incidido en la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia».

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