Crisis por el Coronavirus
Un total de 17 hoteles de la provincia podrán atender a trabajadores de sectores específicos
Horeca matiza que por ahora solo ocho de estos establecimientos alojarán a personas por causa mayor y el resto estará disponible para asistencia sanitaria en caso de necesidad
El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en general, pero que deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales .
En concreto, en la provincia de Cádiz hay un total de 17 establecimientos turísticos , una cifra que supera con creces a la de otras provincias andaluzas. En concreto, a la provincia gaditana le siguen Málaga, con diez alojamientos turísticos; Córdoba, con seis; Almería, con cuatro; Huelva, Granada y Sevilla, con tres; y Jaén, con dos hoteles.
Los 17 de la provincia están distribuidos en diferentes ciudades : Algeciras, Arcos, Cádiz, Conil, El Puerto de Santa María, Jerez, Los Barrios, Puerto Real, Rota y Sanlúcar.
La patronal de hostelería, Horeca, ha matizado que de estos 17 establecimientos, solo ocho de ellos estarán disponibles para alojar a clientes por causa mayor , dos de Jerez (LifeAstuto Boutique y Life Apartaments Guadalete), dos de Rota (Life Apartaments Costa Ballena y Hotel Boutique La Española), dos en Algeciras (Hotel María Luisa y Hotel Mercure Algeciras), uno en Los Barrios (Hotel Montera Plaza) y otro en Puerto Real (Hotel Ciudad del Sur). El resto, estarán cerrados pero a plena disposición en caso de necesidad sanitaria.
Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales.
Además, según ha explicado el Gobierno de la nación, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros , así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.
También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.
Garantizar la prestación de servicios
Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos , podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.
Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria , entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
El resto de alojamientos turísticos que no figuren en esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.
Servicio de restauración y acceso a transportistas
Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.
Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías , aunque no se encuentren alojados.
Destacar que los hoteles incluidos en la lista que figura en la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo permanecerán de guardia , y abrirán sus puertas para ofrecer servicio alojativo en función de las necesidades.
A estos establecimientos les irán avisando en coordinación con la patronal hotelera , que es quien ha recogido los ofrecimientos de los hoteles.
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