Tribunales

Rebajan a la mitad la pena a un condenado por vender cocaína en Cádiz porque el comprador era «un amigo íntimo»

El TSJA ha admitido que, aunque el acusado tenía dos condenas anteriores por traficar, no ha quedado suficientemente probado que en ese momento se estuviera dedicando de forma habitual a menudear

Papelina de cocaína.

M. A.

El 8 de ocubre de 2018 un agente de Policía fuera de servicio se percató de que un hombre intercambiaba dinero con otro por lo que parecía una papelina de droga en un portal de Cádiz. Avisó a sus compañeros y, efectivamente, el supuesto comprador fue interceptado por los agentes llevando encima la droga , que resultó ser medio gramo de cocaína. Por estos hechos detuvieron al supuesto vendedor.

Posteriormente, se celebró juicio contra esta persona y el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz lo condenó a cuatro años y medio de prisión como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño. Además se tuvo en cuenta su reincidencia porque tenía condenas anteriores por el mismo motivo.

Sin embargo, la defensa del procesado recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la referida condena alegando diversos motivos como la indefensión por la ausencia de un testigo o la falta probatoria de otras circunstancias que, finalmente, han sido desestimadas.

Pero la Sala de lo Civil y Penal del tribunal andaluz sí ha tenido en cuenta una de estas alegaciones. Y es la que respecta acerca de que la reincidencia del acusado no es prueba suficiente para poder concluir que se seguía dedicando a trapichear con droga. Y que además el comprador era «un amigo íntimo», incluso «padrino de su hijo», por lo que no se trataba de cualquiera que había ido a un punto de venta habitual de estas sustancias.

El tribunal cree que las vigilancias tampoco prueban que la venta de sustancias fuera una actitud repetida. «La conjunción de todas estas circunstancias lleva a la conclusión de que, por más que el acusado tuviera condenas anteriores, no puede afirmarse que el hecho enjuiciado fuera parte de una actividad habitual, profesional o ni siquiera prolongada, sino tan solo una venta aislada de una dosis individual de cocaína a un amigo por una persona que tenía un modo lícito de vida . En esas condiciones, la aplicación del subtipo atenuado de discrecionalidad reglada nos parece obligada».

De esta manera, el tribunal estima parcialmente el recurso presentado y rebaja la condena a dos años y medio de cárcel, la mitad que se le había impuesto.

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