POLÉMICA
¿Prohibido izar la bandera del Orgullo Gay o la republicana en Cádiz? El Supremo refuerza su doctrina
Una sentencia del pasado 1 de junio establece que sólo podrán mostrarse en edificios y espacios públicos las enseñas consideradas oficiales: europea, española, andaluza, provincial y local, sin ninguna otra excepción
El Tribunal Supremo dictó el pasado lunes 1 de junio una sentencia inicialmente anecdótica que puede tener consecuencias en la célebre y comentada exhibición de banderas en la ciudad de Cádiz. Desde su llegada al Gobierno local, el equipo que dirige José María González Santos 'Kichi' se ha caracterizado por dar una importancia primordial a los símbolos.
Desde los nombres de vías y recintos públicos a los bustos y placas. También a las banderas. El Ayuntamiento de Cádiz ha utilizado tanto la fachada del Ayuntamiento como el torreón de las Puertas de Tierra y, en mayor medida, el gran mástil de la plaza de Sevilla para colgar enseñas reivindicativas, siempre de forma temporal , coincidiendo con aniversarios, efemérides o celebraciones.
La colocación de la bandera republicana o de la arcoiris del movimiento LGTBI son algunas de las más comentadas, a favor o en contra . En cualquier caso, la inmensa mayoría de esos mástiles ondean por lo común tres de las banderas oficiales: la española, la andaluza o el pendón de Cádiz.
A partir de ahora, la posibilidad de alternar -siquiera muy esporádicamente- esas enseñas con otras de carácter histórico, reivindicativo, social o deportivo podría resultar aún más complicado. Esta sentencia llega, además, apenas tres semanas antes de la celebración del Día del Orgullo Gay (28 de junio) , que suele protagonizar una semana de actos públicos y en los que la bandera arcoiris es izada en mástiles de espacios públicos.La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo dictaba el primer día de este mes una sentencia que fija como doctrina : "No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente (...) la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.
Qué se entiende por oficial
Es decir, las banderas no oficiales ni siquiera podrán compartir espacio con las oficiales . Sencillamente, sólo podrán mostrarse en espacios públicos la de la Unión Europea, la constitucional española, la autonómica andaluza, la provincial y la local (pendón de Cádiz) todas ellas. Para interpretar la sentencia del Supremo, hay que establecer dos cuestiones: qué se entiende por bandera oficial, ya fijado, y qué se entiende por espacio y edificio público.
"Sí, el mástil de la plaza de Sevilla , por ejemplo, sí es un espacio público y oficial", afirma Lucrecia Valverde, en su doble condición de abogada y concejal de Ciudadanos en Cádiz. Respecto a la sentencia del Supremo, asegura que simplemente viene a reforzar y matizar "una ley (39/81) acerca del uso de las banderas "a la que hay que atenerse mientras no se modifique. "La bandera europea sí es oficial, lo que ocurre es que su uso no está impuesto, salvo en fronteras".
Otro abogado, y candidato a concejal por el PP en las elecciones del pasado año, Adolfo Vigo, coincide con la edil al entender que " el mástil de la plaza de Sevilla está colocado en un espacio público al que solo tiene acceso el Ayuntamiento . Entiendo que sí es un espacio público y oficial y, por tanto, debe de respetar lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo". El letrado entiende que "con esta sentencia se deben dejar de colocar diferentes banderas que últimamente se han colgado en el Ayuntamiento, como la republicana o de diferentes colectivos".
Mara Rodríguez, portavoz municipal del PSOE , recuerda que la regulación ya venía fijada por la "Ley 39/1981, de 28 de octubre, y por la Dirección General de Administración Local". La representante socialista entiende que el mástil de la plaza de Sevilla podía ser "interpretable" pero admite que la nueva sentencia del Supremo "habla también de espacios públicos, así que la plaza de Sevilla también lo es".
En resumen, se da por fijado que un espacio público es aquel sobre el que tiene la primera y única responsabilidad, el control y el único acceso legal ilimitado, una institución públic a . Es el caso de plaza de Sevilla, el entorno del Ayuntamiento y todo el conjunto de Puertas de Tierra.
El caso original de Canarias
Esta nueva sentencia del Supremo tienen origen en Canarias . Anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconoció y expuso a pocos metros de su fachada la bandera nacionalista de Canarias. Aunque es tricolor como la autonómica oficial (blanco, azul y amarillo, en líneas verticales), no incluye el escudo oficial, autonómico y constitucional, para suplirlo por siete estrellas verdes. Éstas últimas se consideran un símbolo independentista. Su izado fue oficialmente acordado en un lugar destacado, a pocos metros del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016 . El Supremo destaca que ello contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento" tinerfeño.
La sentencia estima el recurso del abogado del Estado contra la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , de noviembre de 2017, que dio la razón al Ayuntamiento tinerfeño y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.