TRIBUNALES

Kichi, condenado por la Audiencia por calumniar a Teófila Martínez

La sección cuarta impone al alcalde de Cádiz una multa de 5.400 euros por declarar que el anterior gobierno del PP suministró «a sabiendas» agua contaminada a 13.000 vecinos del barrio de Loreto en 2014

El alcalde de Cádiz, el día del juicio, sentado en el banquillo. Antonio Vázquez

Almudena del Campo

El alcalde de la ciudad, José María González Santos , ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por haber cometido un delito de calumnias tras afirmar -en una asamblea de vecinos en el barrio de Loreto celebrada en 2016- que el anterior gobierno del Partido Popular, liderado por Teófila Martínez, suministró «a sabiendas» agua contaminada a 13.000 vecinos de este barrio gaditano ante la presencia de bacterias.

Así, la Audiencia -en una sentencia fechada el día 28 de enero y que es recurrible ante el Tribunal Supremo - estima parcialmente el recurso presentado por la acusación particular (PP) y condena al primer edil, por un delito de calumnias con publicidad, a pagar una multa de 5.400 euros.

Por otro lado, Kichi tendrá que indemnizar con un total de 3.000 euros a la exalcaldesa del PP, Teófila Martínez , y otros 3.000 al entonces presidente de Aguas de Cádiz y actual portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Cádiz, Ignacio Romaní . Asimismo, el primer edil gaditano se verá obligado a la publicación a su costa de la sentencia en los mismos medios en que se publicó la noticia a que dieron lugar sus declaraciones.

Por el contrario, el tribunal rechaza el recurso presentado por la acusación particular en relación con el jefe de Gabinete del Ayuntamiento, José Vicente Barcia, y el ex concejal, Manuel González Bauza, ratificando la absolución de ambos al entender que sus manifestaciones «no suponen imputación de hecho alguno que pudiera ser considerado delictivo ni por tanto son calumniosas».

La sentencia contempla que hubo una «imputación clara contra personas» por parte del alcalde

La Audiencia de Cádiz considera por tanto que las manifestaciones efectuadas por el alcalde de Cádiz « sí deben considerarse como constitutivas de un delito de calumnias », centrándose la Sala en la afirmación «lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días».

Esta afirmación, a juicio del tribunal, «supone que el acusado hace una imputación clara contra personas que, si bien no se nombran nominalmente como bien dice la sentencia, es obvio que por los cargos a que se hace referencia en las manifestaciones, sólo podían referirse a los querellantes que a la sazón formaban parte como alcaldesa y concejal de la citada dirección de la empresa municipal, y que así iba a ser entendido por los ciudadanos a los que se dirigía la reunión y por los medios de prensa que iban, como de hecho hicieron, a difundir la noticia».

De este modo, el tribunal dice no compartir el criterio del juez de lo Penal «acerca de que la falta de nombramiento concreto de personas pueda excluir la ilicitud de la conducta, puesto que se dieron datos que de modo inequívoco se refieren a personas concretas ».

La Audiencia considera que se rebasa el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información

En conclusión, la Audiencia considera que el alcalde « imputa a sabiendas de su falsedad hechos a los querellantes que son claramente constitutivos de delito a sabiendas de ello y con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, como resulta de dichas manifestaciones y del contexto político en que se llevan a cabo, contexto en el que desgraciadamente es moneda corriente la descalificación y el desgaste del contrario más que el fomento del mérito propio».

La resolución añade que «entendemos que la imputación que aquí tratamos es del todo gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político, que es evidentemente descalificadora y ofensiva al imputar a los querellantes hechos muy graves cometidos de manera deliberada , de modo que rebasa con mucho el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información », pone de manifiesto el tribunal.

Esta resolución judicial revoca por tanto la decisión de la magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz que absolvió el pasado mes de julio tanto al alcalde de Cádiz, José María González Santos; su jefe de Gabinete, José Vicente Barcia Magaz y el exconcejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cádiz, Manuel González Bauza , de las supuestas injurias y calumnias a los concejales del anterior equipo de Gobierno del Partido Popular en la capital gaditana.

El alcalde tendrá que indemnizar a Teófila Martínez y a Ignacio Romaní con 3.000 euros a cada uno

Recordar que tras esta sentencia absolutoria, el Partido Popular -que solicitaba penas de 24 y 14 meses de multa para los acusados por presunto delito continuado de calumnias con publicidad y otro de injurias con publicidad- presentó un recurso de apelación acudiendo a la Audiencia Provincial, que ahora ha revocado la decisión de la jueza.

Declaraciones dentro de la «crítica politica»

En la sentencia del Juzgado de lo Penal, que se dio a conocer el pasado mes de julio, la juez considera que el alcalde y los dos miembros de su equipo procesados no hicieron tales manifestaciones con «intención de difamar» y que sus afirmaciones forman parte de la «crítica política».

Igualmente, el fallo estimaba que «no consta acreditado que existiera por parte de los querellados intención de difamar, ya que de las siguientes circunstancias, se deduce que las manifestaciones efectuadas a los vecinos y a la prensa, lo que pretenden es verter una crítica política ».

La jueza aseguraba en la sentencia que «las expresiones se profirieron al tratar un tema de relevancia pública», como fue el esclarecimiento del corte de suministro de agua en Loreto y que el carácter de personaje público de las personas a las que se refirieron -Teófila Martínez, exalcaldesa de Cádiz e Ignacio Romaní como Presidente de Aguas de Cádiz- por ostentar ese cargo público « han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten ».

No obstante, la Audiencia Provincial condena a Kichi por el delito de calumnias pero no por el de injurias.

Críticas en la redes sociales

Por su parte, el propio González Santos manifestaba en su cuenta: «Que sepan mis vecinos y vecinas que aunque me quieran amedrantar seguiré junto a ellos en busca de la transparencia y la verdad . Y no pararé hasta cumplir el compormiso de saber qué ocurrió esas dos semanas sin agua y sin respuestas pese a los miedos. Seguiremos».

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