TRIBUNALES
Un jurado popular decidirá a partir del 23 de noviembre sobre el 'caso Santa María'
Cuatro policías están procesados tras la muerte de un hombre al que estaban deteniendo y reduciendo cuando intentaba clavarles un punzón
Fiscalía y Abogacía del Estado piden la absolución de los agentes al considerar que actuaron en legítima defensa
Cinco días durará el juicio que va a sentar en el banquillo de la Audiencia Provincial a cuatro agentes de la Policía Nacional que están procesados por haber participado en la detención de un hombre en el barrio de Santa María de Cádiz y que murió cuando lo estaban intentando reducir. El fallecido, diagnosticado de trastorno bipolar, acometió varias veces contra los agentes queriéndole clavar un punzón.
La Fiscalía ha solicitado durante toda la instrucción la absolución de los policías al considerar que actuaron en legítima defensa y en el cumplimiento de su deber, al igual que la Abogacía del Estado, también personada en la causa. Por su parte, la acusación particular, que representa a la familia del fallecido natural de Albacete, cree que los hechos son constituvos de un delito de homicidio doloso y pide para cada uno de los agentes la pena de quince años de prisión.
Una vez concluida la instrucción en el juzgado número 1 de Cádiz y presentado los escritos de las partes, la vista, que se celebrará con jurado popular, comenzará el 23 de noviembre y se prolongará los siguientes 24, 25, 26 y 27 del mismo mes, dejando el día 30 para el objeto de veredicto.
Los hechos que se juzgan ocurrieron el 4 de abril de 2015, un sábado de Semana Santa, cuando el fallecido, Juan Antonio Martínez, salió de su domicilio en el barrio de Santa María a las seis y media de la mañana, y según el escrito del fiscal, «en estado de alteración debido a un brote de trastorno bipolar» se dirigió a un vecino al que le comenzó a gritar «expresiones incoherentes» al tiempo que se aproximaba a él con un punzón-destornillador en la mano. El vecino salió corriendo y llamó a la Policía para que acudieran en su ayuda.
Hasta el lugar y tras el aviso del 091 acudieron dos patrullas. Al percartarse de la presencia policial, Juan Antonio se introdujo en la calle Mirador. Los policías le pedían una y otra vez que parara , que depusiera su actitud y tirara el punzón al suelo. Sin embargo, hizo caso omiso a estas indicaciones respondiéndoles al grito «¡venid para acá que os voy a pinchar!», mientras se aproximaba a ellos. Los agentes solicitaron entonces el refuerzo de otra dotación, por lo que en pocos minutos, se presentó otra patrulla formada por dos indicativos más.
Ya más cerca de la Iglesia de Santa María, tras volverle a insistir repetidamente que tirara el arma, Juan Antonio, lejos de hacer caso, se abalanzó contra uno de los funcionarios lanzándole un golpe con el destonillador a la altura del cuello que el agente trató de esquivar, lo que logró en parte, ya que fue alcanzado a la altura del mentón. El policía cayó de espaldas al suelo, lo que intentó aprovechar el agresor para lanzarse nuevamente sobre él. En ese momento los demás policías intervinieron para intentar evitar otro ataque. Pero de nuevo el hombre, fuera de sí, arremetió contra otro de los policías al que lanzó varios golpes a zonas vitales del tronco que impactaron en el chaleco antibalas que llegó incluso a romperse. Otro de los agentes tuvo que retroceder y cayó sobre la tarima de madera que se coloca en la iglesia para el paso de las procesiones lo que le provocó varias lesiones.
Ante tal situación, y dado que no deponía en su actitud, los agentes comenzaron a golpearle con las defensas reglamentarias para inmovilizarlo y poder colocarle los grilletes. El hombre no dejaba de resistirse hasta que dejó de forcejear y moverse, comprobando los agentes que había fallecido. Los policías comenzaron entonces a hacerle las maniobras de reanimación y solicitaron la presencia de los servicios médicos, que, cuando llegaron al lugar certificaron que Juan Antonio había fallecido. La Fiscalía especifica en sus conclusiones que el agresor padecía un trastorno bipolar, no seguía el tratamiento médico y mantenía un alto consumo de cannabis.
Un caso que se sobreseyó y se volvió a abrir
En enero de 2016, el Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz dictaba, a través de un auto, el sobreseimiento de este caso al considerar la titular que las actuaciones no son constitutivas de un delito de homicidio. Según recogía dicho auto, la muerte de Juan Antonio sí había sido de origen violento, siendo la causa fundamental un mecanismo mixto postraumático y orgánico, y el mecanismo iniciador de la misma una hemorragia subdural y subaracnoidea postraumática. El informe forense reflejaba además que el fallecido padecía trastorno bipolar sin seguir tratamiento médico y con alto consumo de cannabis, lo que le generaba en él un estado de gran agitación psicomotriz.
El auto señalaba que no podía entenderse que se produjera un exceso en la actuación policial motivado por el uso de medios o mecanismos inadecuados o prohibidos, porque estos no se habían utilizado, ya que usaron sus defensas reglamentarias. Ni que la fuerza empleada fuera desproporcionada a la violencia contra ellos empleada, toda vez que los intentos iniciales de calmar al agresor resultaron inútiles, acometiendo este contra los agentes utilizando un punzón con el que resultaron lesionados.
Por todo ello, la juez manifiesta que «no cabe sino entender que los agentes actuaron en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, que durante su actuación se hizo necesario el uso de la violencia y que en esa tesitura hicieron uso de los métodos menos lesivos posibles, siendo su actuación en todo momento proporcionada y consecuencia del previo ataque violento».
Sin embargo en diciembre de 2016 la Audiencia Provincial revocó este auto de sobresimiento ordenando al juzgado que siguiera investigando los hechos. Los familiares del fallecido, que era natural de Albacete pero vivía solo en Cádiz, recurrieron el archivo defendiendo siempre que la actuación policial fue desproporcionada.
Será entonces en noviembre y ante un jurado popular cuando, cinco años después de los hechos, se decida en el juicio que se celebre si los policías se extralimitaron en sus funciones o actuaron en legítima defensa en una actuación reglamentaria.