Tribunales

El jurado declara inocentes a los policías procesados por el 'caso Santa María'

El tribunal popular considera por unanimidad que los agentes no causaron la muerte del fallecido

Los hechos ocurrieron frente a la Iglesia de Santa María.

María Almagro

Tras unas largas y tensas horas de espera, tres días, el jurado ya ha emitido por fin su veredicto . Los cuatro policías nacionales acusados de la muerte de un hombre al que detenían en el barrio de Santa María de Cádiz en la madrugada del Sábado Santo de 2015 son inocentes.

Así lo han decidido, por unanimidad , los nueve miembros del tribunal popular que tenían que discernir sobre el futuro penal de estos agentes tras haber analizado todas las pruebas practicadas en el juicio que se celebró contra ellos en la Audiencia de Cádiz durante toda la semana pasada.

Hay que recordar que la Fiscalía no acusaba y que incluso había solicitado el archivo de este procedimiento al considerar que los agentes actuaron en legímita defensa y en el cumplimiento de su deber ante los ataques con un punzón del fenecido, aunque la Audiencia Provincial lo revocó ordenando que continuaran las diligencias y señalando la celebración de una vista oral a petición de la acusación.

La familia del fallecido solicitaba que se les condenara por homicidio a quince años de prisión, y una alternativa (después incluida) con una rebaja a cuatro años de cárcel por homicidio imprudente. Además pedían una indemnización de 850.000 euros.

Como se recordará, los hechos que se han juzgado sucedieron durante la madrugada de Sábado Santo en el barrio de Santa María de la capital gaditana en 2015. Los agentes acudieron a la llamada de auxilio de un vecino que aseguraba que estaba siendo perseguido por otro vecino «disparatado» que iba armado con un destornillador. Al llegar las patrullas vieron a esta persona, Juan Antonio Martínez, un albaceteño de 50 años, le dieron el alto pero hizo caso omiso a sus requerimientos.

Y ya al aproximarse, y después de intentar mediar con él, este hombre comenzó a abalanzarse contra ellos hiriéndoles en varias ocasiones, mientras que los agentes intentaban reducirlo con sus defensas reglamentarias propinándole golpes. Hasta que ya y una vez en el suelo, Juan Antonio dejó de respirar, muriendo momentos después. Según la autopsia su fallecimiento tuvo origen violento, siendo la causa fundamental «un mecanismo mixto postraumático y orgánico, y el mecanismo iniciador de la misma, una hemorragia subdural y subaracnoidea postraumática».

La acusación mantenía que lo que le produjo la muerte a Juan Antonio Martínez fueron dos golpes que recibió en la cabeza por parte de los agentes. Por su parte las defensas han insistido en que dichos golpes se los pudo producir al caer al suelo durante su resistencia, habérselos producido antes o incluso por lesiones derivadas de las patologías que ya sufría y su estado de agitación. En este sentido, han sido determinantes los rastros de sangre del fallecido, el más importante, una mancha en un escalón.

Otra de las cuestiones debatidas fue si la patología mental del fallecido, un trastorno bipolar diagnosticado, y sus problemas de adicción pudieron influir en el exceso de fuerza o en un brote psicótico con delirios lo que dificultó, entre otras cosas, el poderle reducir y detener. Todos los expertos coincidieron en señalar durante el juicio que sí puede existir esa causa y efecto y se ahondó además en que Juan Antonio no tomaba medicación alguna, tal y como acreditaron los informes médicos de ingresos hospitalarios no voluntarios y también una denuncia de desaparición presentada por su mujer que alertaba de esta circunstancia.

Además y a preguntas del Abogado del Estado los peritos confirmaron médicamente que un arma como el que llevaba el fallecido, un destornillador punzante de quince centímetros de hoja, hubiera podido matar al agente que recibió varias puñaladas con él en el tórax y que quedaron señaladas en su chaleco antibalas.

Tras el veredicto será la magistrada de la Sala Cuarta quien tenga que redactar y emitir una sentencia absolutoria. Contra esta decisión cabe recurso ante el TSJA.

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