LABORAL
La Inspección de Trabajo fuerza la regularización de los trabajadores del IFEF
Ciudadanos desvela que la intención municipal era dar por finalizados los contratos a fecha del 31 de marzo, pero una resolución de la autoridad laboral lo evita
Hace unos días la concejala de Fomento, Laura Jiménez, anunciaba la intención del equipo de Gobierno de apostar por reconvertir a indefinidos no fijos los contratos temporales del personal del Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF) . Esta medida, dijo, «busca garantizar los derechos de los trabajadores y dignificar las condiciones laborales que disfrutaban los empleados del IFEF». En total iban a ser 36 los trabajadores beneficiados por esta regularización, incluyendo a diez trabajadores del Proyecto Urbana Cádiz (sin contar a otros seis del mismo programa que desempeñan funciones similares y han encadenado durante años los mismos contratos en fraude de ley que sus compañeros).
Pues bien, ayer el portavoz de Ciudadanos en el Consistorio gaditano, Juan Manuel Pérez Dorao, quiso desmontar lo que se ha vendido como una «medida graciosa» del gobierno local . Según aseguró, el equipo de Gobierno ha tenido que adoptar esta decisión de convertir en indefinidos a los trabajadores «forzado por las circunstancias». Explica que «la partida de sueldos que se barajaba para los Presupuestos de 2016 contemplaba el pago a estos trabajadores hasta el 31 de marzo, porque el planteamiento era despedirlos en esa fecha». No obstante, fueron los propios trabajadores «los que pusieron una reclamación ante la Inspección de Trabajo, que ha dictado una resolución y establece que los contratos estaban en fraude de ley y que el Ayuntamiento está obligado a hacerlos indefinidos».
Esto contrasta con la justificación esgrimida por Laura Jiménez, que se basa en «un análisis jurídico de las contrataciones laborales efectuadas por el IFEF encargado por el equipo de Gobierno al llegar al Ayuntamiento de Cádiz, que refleja que en el citado organismo se habían excedido en todos los supuestos los plazos máximos para las contrataciones temporales (24 o 30 meses) «y muy difícilmente podría acreditarse que se está ante un supuesto extraordinario»; y no existía «ninguna obra con autonomía y sustantividad propia, sino que las funciones desempeñadas son estructurales».
Ver comentarios