TRIBUNALES
La Fiscalía no ve indicios de delito en el caso del fallecido en el Barrio de Santa María
Entiende que los cuatro policías actuaron en legítima defensa y que intentaron reducir a la víctima de manera proporcional con los medios reglamentarios
Los hechos se remontan al Sábado Santo del año pasado. Cuatro policías del servicio de radiopatrulla se dirigieron a primera hora de la mañana al Barrio de Santa María de Cádiz. Desde allí habían recibido una llamada de un vecino que les pedía ayuda porque un hombre de 50 años le había estado persiguiendo amenazándole con clavarle un destornillador . Al llegar se encontraron al supuesto agresor, Juan Antonio Martínez González, natural de Albacete y residente en la zona, quien fuera de sí, no atendía a los requerimientos de los agentes a pesar de múltiples avisos para que parase en su actitud, tirase el punzón al suelo y se colocara contra la pared.
La situación fue a más. Descontrolado, preso de un brote psicótico, el individuo hirió a tres de los cuatro policías . Primero a un agente en el mentón, después a otro que salió en defensa de éste primero en el tronco pero que, afortunadamente, no sufrió heridas por el chaleco antibalas, y al último, al tirarlo sobre una tarima de madera lesionándose en hombro y brazo. Ante tal situación, y dado que no desistía en su actitud, los agentes comenzaron a golpearle con las porras para inmovilizarlo y colocarle los grilletes. Así mientras lo reducían en el suelo, el supuesto agresor dejó de respirar y falleció.
El caso llegó al Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz ya que la familia de la víctima puso una denuncia y se imputó a los cuatro policías .
Tras examinar las actuaciones, el fiscal ha solicitado al juez el sobreseimiento libre de la causa por estimar que de lo ocurrido no se desprenden indicios de que los hechos hayan sido constitutivos de delito por parte de los imputados. Alega para ello en primer lugar, la legítima defensa.
Acción proporcionada
A pesar de que los informes forenses certificaron que el fallecimiento de la víctima se debió a los golpes que sufrió en la cabeza, el Ministerio Público advierte que no fue esa la intención de los agentes sino que, debido a que el presunto agresor mantuvo en todo momento un estado de gran agitación psicomótriz, los policías no pudieron evitar estos impactos. Además se alega que a pesar de la actitud violenta del fallecido no utilizaron las armas de fuego, sino que se limitaron a usar las porras de goma, las defensas reglamentarias en este tipo de circunstancias.
Por otro lado, los golpes que recibió Juan Antonio se produjeron mientras éste no desistía de su actitud y les intentaba pinchar con su arma. En este sentido se ha tenido en cuenta el testimonio de los agentes, ya dado en el juzgado, y también el de los testigos.
Sin embargo, uno de los testimonios que aseguró que los policías actuaron de forma desproporcionada, no le ha resultado creíble ni objetivo al fiscal ya que, al parecer, esta versión se contradice con otros testimonios más concretos que aportaron datos más precisos. Este testigo había visto lo ocurrido tras una persiana por lo que se cuestiona si tuvo realmente una visión completa de los hechos.