Municipal
La encomienda de gestión de los contratos del IMD al Ayuntamiento podría ser nula
Pérez Dorao, concejal no adscrito, ha presentado un recurso de reposición exigiendo la suspensión del acuerdo de pleno
Juan Manuel Pérez Dorao , concejal no adscrito del Ayuntamiento de Cádiz, ha presentado un recurso de reposición contra el acuerdo plenario que se adoptó el pasado 12 de abril -en sesión extraordinaria- en el que se aprobó la encomienda de gestión, adjudicación, ejecución y control de los contratos del Instituto Municipal de Deportes (IMD) al servicio de Contratación del Ayuntamiento de Cádiz.
En este recurso, el edil pide su suspensión y la declaración del acuerdo como nulo de pleno derecho . Pérez Dorao argumenta que presentó, junto con la otra concejal no adscrita, María Fernández-Trujillo, una enmienda de sustitución en la que pedían que fuera el Consejo Rector del IMD y no el alcalde (tal y como aparece en la propuesta) el que tomara las decisiones sobre qué contratos serían objeto de tal encomienda.
A juicio del edil, «con esta propuesta, tanto el IMD como su Consejo Rector quedan total y absolutamente desprovistos de una competencia que estatutariamente les corresponde ».
Esta enmienda no se debatió ya que no fue admitida por el presidente accidental del pleno, Martín Vila , que consideró que el plazo hábil para su presentación era dos días antes del señalamiento de esta sesión. A este respecto, Pérez Dorao defiende que se entregó en tiempo y forma, por lo que «la presentación de dicha enmienda es correcta y debió ser admitida ».
No obstante, no fue debatida aunque sí que se repartió a los distintos grupos que conforman el arco plenario para proceder a la votación, tras ser advertido el alcalde accidental por parte del secretario municipal «que estaba equivocado y que procedía admitirla y tramitarla ».
A juicio de Pérez Dorao, « se nos privó de intervenir para defenderla y, a su vez, a los posibles intervinientes en el debate de su derecho a pronunciarse sobre el contenido de la misma». Añade que, por tanto, «se excluyó total y absolutamente del debate la posibilidad de considerar la propuesta alternativa contenida en la enmienda de sustitución presentada».
Pérez Dorao insiste en que la decisión de Martín Vila « conculca frontalmente» el derecho a la participación política consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución Española y concretado en el artículo 59 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
Nula de pleno derecho
A su juicio, la decisión «contraviene un derecho fundamental y, por tanto, es nula de pleno derecho , siendo consecuentemente nulo el acuerdo al haberse obviado injustamente el derecho a defender la enmienda formulada».
Subraya el edil no adscrito que para remediar esta nulidad procedería -tal y como solicita en el recurso de reposición presentado ante el Registro del Ayuntamiento- «volver a debatir el punto admitiendo la enmienda y permitiendo la exposición y debate de la misma ».
Pérez Dorao reitera en su recurso que la ejecución del acuerdo que se impugna producirá un perjuicio «evidente» al interés público al tratarse un acto nulo de pleno derecho y que causaría otros inconvenientes «de imposible o difícil reparación ya que daría lugar a la contratación respecto de terceros, que adquirirán derechos y obligaciones con el Ayuntamiento, e indirectamente con el IMD, respecto a los contratos que pudiera tramitarse».
Pérez Dorao advierte además en su escrito que de acuerdo con el artículo117.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo, si transcurre un mes desde la presentación de la solicitud de suspensión (23 de abril) y no se ha convocado un pleno que resuelva el recurso, se procedería de oficio a la suspensión .
El edil insiste en que el hecho de que toda decisión recaiga en el alcalde, « es antidemocrático y demuestra una clara falta de transparencia ».