Tribunales
El cura de Salesianos, absuelto por segunda vez de abusos sexuales a un menor
La Audiencia de Cádiz desestima los recursos presentados por las acusaciones y ratifica la decisión absolutoria del juzgado de instancia
La Audiencia Provincial de Cádiz ha vuelto a absolver al exdirector del colegio Salesianos de Cádiz de haber cometido un delito de abuso sexual contra un menor al desestimar los recursos de apelación presentados por la acusación (la representación del menor y la Fiscalía) contra la sentencia también absolutoria que emitió el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz tras la celebración de la vista en noviembre del pasado año.
Tras el estudio de los recursos, la sentencia, emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y a la que ha tenido acceso este periódico, da como hechos probados los que ya daba como acreditados el anterior fallo, es decir, que el acusado era director del colegio Salesianos durante el curso 2012-2013 y que entonces el menor de edad, de 13 años, asistía como alumno al referido centro.
Así relata que desde el principio del curso, tanto en horario lectivo como fuera de él, varios menores de edad acudían habitualmente al despacho del entonces director, entre ellos, el denunciante.
Allí realizaban actividades ajenas a las escolares, lo que dio lugar a «un clima de confianza y de relación de iguales que el sacerdote incentivaba y cultivaba y que tuvo buena acogida entre los propios alumnos, incorporando a esa rutina, con asiduidad, juegos y contactos físicos (definidos entre ellos como 'goldfish' o 'el abrazo del oso') en los que el director participaba como uno más, empujando y golpeando a los alumnos, tirándolos al suelo, llegando incluso a golpear, agarrar o tirarles de la zona genital, siempre por encima de la ropa, todo ello en un contexto lúdico o distendido, ajeno a cualquier motivación sexual», describe el fallo.
En tal contexto y situación , en fecha no determinada del mencionado curso escolar, y, en una sola ocasión, cuando el menor se encontraba en el despacho del acusado, el director a fin de corregir y reprobar al joven por su falta de respeto, estando sentados en una mesa, «le abordó por detrás y de forma inopinada, sin que conste que actuara con motivación sexual alguna, le agarró a la altura o en la proximidad de sus genitales, por encima de la ropa, llegando a tirarle de los pelos del pubis».
Así mismo, con una continuidad no probada, y, en un número no determinado de ocasiones, en el contexto ya descrito, el acusado, como a otros menores, golpeó y agredió a este menor, tirándolo al suelo, propinándole golpes o patadas leves en distintas partes de su cuerpo, sin que conste que el menor sufriera lesiones relevantes, o, precisara de asistencia médica, continúa explicando el tribunal.
Por estos hechos y después de testificar en el juicio oral, celebrado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, por el que también resultó absuelto de delito sexual el procesado, el chico se sometió a tratamiento desde septiembre de 2016 a enero de 2017 en Unidad de Salud Mental, presentando un trastorno adaptativo crónico, no grave.
Pues bien, el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Cádiz, Enrique Rámirez, consideró en instancia que estos hechos podrían ser objeto de reproche y censura -los tachó de «desconcertantes» e «injustificables»-, y, sus conocidas consecuencias susceptibles de indemnizarse, pero no «como consecuencia derivada de un delito; dada la necesidad de determinar si las consecuencias lesivas de carácter anímico, emocional o psíquico son o no resultado de un hecho tipificado como tal en el Código Penal». Por ello lo condenó por vejaciones al pago de una multa de 1.500 euros . Como se recordará la Fiscalía solicitaba para el procesado cuatro años y medio de cárcel.
En los recursos planteados las acusaciones hacen diversas referencias a fallos de la sentencia de instancia y sus consideraciones en los tipos legales, entre otras cuestiones, sin embargo, para el tribunal de la Sección Primera el fallo «analiza de forma exhaustiva y pormenorizada cada una de las pruebas practicadas. Parte, como no podría ser de otra manera de la existencia de las sentencias precedentes que enjuiciaron a unos 26 compañeros del ahora recurrente que se enfrentaron a situaciones sustancialmente idénticas», recuerda, «y que concluyó con la consideración de que aunque la conducta del acusado está fuera de todo parámetro de adecuación a una labor docente correcta, escapaba del ámbito sexual al no constar que el acusado intentara satisfacer sus instintos libidinosos al cometer los hechos declarados probados».
Esta es la segunda vez que la justicia absuelve al exdirector de Salesianos, representado por el letrado Manuel Montaño, de un delito de abuso sexual contra menores. En 2016 fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz en el juicio que le sentó en el banquillo acusado de abusar de 25 alumnos. En aquella ocasión, en la que hubo un voto particular de una de las magistradas, también se le condenó al pago de una multa. Esa sentencia fue recurrida pero el Tribunal Supremo la ratificó.
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