Elecciones Generales 10 N

¿Cuales han sido las principales excusas de las ausencias en las mesas electorales de Cádiz?

La Junta Electoral Provincial tramita 76 incidencias en la provincia que pueden acabar en delitos electorales

N. Agrafojo

Hasta 76 incidencias fueron notificadas por los presidentes de las mesas electorales de toda la provincia de Cádiz con motivo de la celebración de las pasadas elecciones generales del 10 de noviembre . En todos los casos, son casos de personas que no se han presentado a sus respectivos puestos en las mesas, tanto como titulares como suplentes, y que ahora entran en una tramitación judicial que podría acabar, en todos los casos, en un delito electoral.

Es la Junta Electoral Provincial el órgano encargado de recibir estas incidencias e iniciar de oficio los procedimientos judiciales en los respectivos Juzgados de las localidades en las que se han registrado estas ausencias. Llama la atención el caso de San Fernando, que aglutina casi la tercera parte de todas las incidencias , mientras que el resto de casos se reparten por todos los rincones de la provincia de forma equitativa.

Muchos de estos casos acabarán siendo delitos electorales, que según la ley pueden llegar a tener penas de cárcel . En concreto, estas personas estarían vulnerando la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, que en su artículo 143 recoge los ‘Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales’, donde se recoge el hecho de no presentarse como funcionario de la mesa electoral pese a haber recibido su nombramiento. En caso de que la ausencia se considere injustificada pueden llegar a ser condenados con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses .

Por ello, ya son muchos los que preparan sus argumentos para frenar el procedimiento judicial. Aunque la normativa aclara que cualquier ausencia debe ser notificada y justificada con anterioridad a la celebración de la jornada electoral, son variopintas las excusas para alegar el incidente puntual que exonera de este delito. Entre las más habituales son las causas médicas , que en la mayoría de los casos, son aceptadas judicialmente y, en segundo lugar, la mayoría de los casos alegan fallos en la entrega de la notificación que los citaba para asistir a la mesa. La mayoría de las alegaciones se realizan cuando dichas notificaciones no han sido entregadas personalmente a los afectados, que alegan que no han recibido la misma y, por lo tanto, no han podido presentarse.

Será en unos meses cuando se resuelvan estas denuncias en los Juzgados dicten sentencia.

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