Tribunales

Condenan a Eléctrica de Cádiz a pagar cerca de 50.000 euros a la empresa Nexus

Endesa consiguió en 2016 un contrato para el suministro de energía verde a pesar de que Nexus presentó una oferta cinco veces más barata

Eléctrica de Cádiz deberá indemnizar a la empresa Nexus con cerca de 50.000 euros. : La Voz

Almudena del Campo

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cádiz ha emitido una sentencia en la que condena a la empresa Eléctrica de Cádiz a pagar un total de 48.938 euros por daños y perjuicios a la empresa Nexus Energía SA, una de las tres empresas que optaba en 2016 a un contrato de suministro de electricidad verde (presupuestado en unos 16 millones de euros) que finalmente recayó en la compañía Endesa.

Dicha compañía recibirá esta indemnización al estimar la justicia que hubo una omisión de información en el proceso detrimento de Nexus, que además presentó una oferta cinco veces menor que Endesa.

La empresa presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad de la adjudicación al considerar que se había incumplido en el proceso de adjudicación «el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas publicados así como los principios de transparencia e igualdad de trato que debían regir en el mismo».

La jueza considera que hubo cierta controversia en la actuación de la mesa de contratación y en concreto en la determinación de la oferta económica más ventajosa . A su juicio, esa actuación debe ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación entre los licitadores «debiéndose efectuar la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa».

La sentencia deja claro que los criterios valorativos a la hora de adjudicar este contrato «no figuraban ni en el anuncio ni el pliego, por lo que l os licitadores desconocían de su existencia y no pudieron ajustar su oferta atendiendo a estos parámetros, lo cual es contrario al principio de transparencia y de igualdad de trato».

Se detalla a su vez que la mesa hizo el cálculo tomando como referencia el precio de la licitación (16 millones de euros) y no las bajas individualmente consideradas en cada apartado. Esta fórmula aplicada trajo como consecuencia «una reducción significativa de las diferencias entre las ofertas» y que se llegara a una puntuación casi idéntica pese a que la oferta de Nexus respecto a los honorarios de gestión fuera de 0,2 euros por MWh suministrado frente a la de Endesa, que era 0,85 euros por MWh.

Aunque en la mesa se hablara de que la oferta era anormalmente baja, en ningún momento se planteó que fuera temeraria .

Un resultado «absurdo»

La sentencia deja claro que el criterio adoptado por la mesa tomando como base del cálculo el coste global de la energía a consumir «conduce a un resultado absurdo y claramente antieconómico ya que diluye por completo la oferta más barata, lo que quiebra también el criterio de proporcionalidad que, al parecer, se pretendía asegurar entre las ofertas».

La jueza insiste en que la adjudicación del contrato debería de haber recaído en la oferta más ventajosa «utilizando criterios objetivos que permitan un trato proporcional y equilibrado en los factores a ponderar», al go que no ocurrió en este caso. También se considera que se ha infringido «el control de gasto y de eficiencia en la gestión de intereses públicos ».

En definitiva, la sentencia considera que la decisión de adjudicar este contrato a Endesa no se ajusta a la legalidad «ya que la oferta más ventajosa es la que presentó Nexus Energía SA».

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