TRIBUNALES
La Audiencia de Cádiz condena a Pilar Tubío a siete años de inhabilitación por prevaricación
El tribunal considera que la directora de Servicios Sociales del Ayuntamiento gaditano y hermana de la concejal Eva Tubío, actuó de manera arbitraria al modificar un informe que había sido rechazado
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a la actual directora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cádiz , Pilar Tubío, a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por el conocido como 'caso Matadero'. La Sala la considera autora de un delito de prevaricación administrativa al haber modificado un informe técnico que había sido rechazado, permitiendo así a una familia gaditana acceder en el año 2013 a una vivienda social sin que cumplieran con los baremos que estaban establecidos. La acusación particular solicitaba además que se le condenara también por falsedad documental, pero la Audiencia la ha absuelto de este delito. Por su parte, la Fiscalía pedía una pena de nueve años. El juicio se celebró hace dos semanas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se dan como hechos probados que la acusada Pilar Tubío, hermana de la concejal Eva Tubío, ejercía en mayo de 2013 el cargo de coordinadora de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cádiz. Fue entonces cuando dos trabajadoras sociales emitieron un informe sobre una solicitante de uno de los pisos en alquiler de la promoción de las 102 viviendas de Matadero . Dicho escrito, indica el fallo, se hizo «tras seguir el procedimiento establecido y con arreglo a un baremo interno que se manejaba en los servicios sociales precisamente para objetivar los criterios».
En base a dicho informe se otorgó a ese expediente la puntuación de 20.5 sobre 100, concluyendo que la demandante no se encontraba en situación de riesgo de exclusión social y por ello no era merecedora de una adjudicación preferente de vivienda en la referida promoción por el turno reservado para personas en régimen de exclusión social.
Sin embargo, y tal como considera el tribunal, la acusada, que había recibido por parte de la Alcaldía y a través de la concejal Mercedes Colombo indicaciones para que se interesara por la situación de dicha solicitante, al comprobar que el informe social elaborado por sus compañeras resultaba desfavorable, «decidió sin ponerse en contacto con las anteriores, sustituirlo por otro informe favorable, consciente de la arbitrariedad que con ello cometía, todo con la intención de favorecerla».
Como dicta el fallo, el nuevo informe lo confeccionó utilizando como plantilla el que habían hecho sus compañeras, respetando su contenido esencial, Sin embargo «modificó la redacción del apartado referente a la situación económica», donde se expresaban los ingresos con los que contaba la unidad familiar, haciendo desaparecer la alusión a una renta de 561 euros, con la finalidad de obtener mayor claridad y no provocar confusión, pues los ingresos de esa unidad familiar, se limitaban al salario de su compañero, siendo los 561 euros en realidad la renta o precio de lamensualidad del alquiler a su cargo.
Además de esta «inocua modificación se cambió la conclusión final», recalcando que la mujer había sido sujeto pasivo de un desahucio hipotecario, y se valoró como positiva la adjudicación de una vivienda protegida de la promoción. Dicho informe fue firmado y fechado por la acusada como trabajadora social. Como consecuencia del informe expresado, la entidad Procasa adjudicó a esta usuaria una de las viviendas de la promoción.
Pilar Tubío tuvo que ir juicio después de la denuncia que presentaron contra ella las entonces concejalas del Partido Popular en 2013, cuando ocurrieron los hechos, Carmen Sánchez y Mercedes Colombo.
Tras este fallo, la procesada tiene diez días de plazo para poner un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ver comentarios