SUCESOS
Archivan la sanción que se le puso al vecino que difundió el vídeo de la incautación de pescado
La Subdelegación retira la multa de 600 euros al acusado de usar las imágenes de policías locales al considerar que no puso en peligro la seguridad de los agentes ni facilitó sus datos personales
Aquella imagen dio la vuelta a España. Un vendedor ambulante de pescado, indignado, profería gritos en la calle La Rosa de Cádiz, ante tres policías locales que, en el ejercicio de sus funciones, le retiraban la mercancía que estaba vendiendo por ser ilegal.
El vídeo se grabó en mayo y se hizo viral en las redes sociales. Y fue a más. El asunto derivó en una denuncia ya que los agentes, tras la masiva difusión, se vieron perjudicados, y la Subdelegación abrió un expediente sancionador contra el vecino que presuntamente había publicado en Youtube dichas imágenes al valorar que podía infringir la nueva ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
A partir de ahí, se produjo un encedido debate entre los políticos, e incluso el alcalde de la ciudad se pronunció en una entrevista en LA VOZ al lado del ciudadano, lo que encendió a todos los sindicatos de la Policía Local que le acusaron de «irresponsable» y le solicitaron que dimitiera por poner en entredicho y desprestigiar su labor.
Pues bien, ahora, tras analizar los hechos denunciados, la Subdelegación de Cádiz ha tomado su decisión y ha acordado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Esto significa que se retira la multa de 601 euros a la que tenía que hacer frente el denunciado, José Manuel Rodríguez Molina , a quien se acusó de difundir el comentado vídeo.
Motivos
Según explica la resolución a la que ha tenido acceso este medio, « no ha quedado acreditado que en las imágenes, o junto con ellas, se hayan facilitado datos personales o profesionales de los miembros de la Policía Local que aparecen, ni que su publicación o difusión haya puesto en peligro la propia seguridad personal de ellos o de sus familiares». Añade además, que tampoco el vídeo supuso «un riesgo» para la operación que efectuaron, el decomiso.
En cuanto a su publicación en redes sociales y el daño que ello le pudo ocasionar a los agentes al sentirse comprometidos e identificados, la resolución explica que dicha publicación «no va más allá de la difusión que de estas imágenes se produjeron, con anterioridad, en medios de prensa e informativos televisivos de ámbito local y nacional acogidos al derecho de la información».
Por último, con respecto a los comentarios que se vertieron en las redes sociales sobre los agentes y su actuación, se explica que «sólo alcanzan la categoría de opinión personal de quien los emite, en ejercicio de su libertad de expresión, carentes de contenido ilícito o vejatorio y no pueden atribuirse a la persona que compartió aquella difusión en la red social».
Esta resolución no agota la vía administrativa ya que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ministerio del Interior si así lo estimara la parte denunciante.
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