TRIBUNALES
Absueltos los dos miembros de Valcárcel Recuperado por los altercados en la UCA
El juez considera «extralimitada» la actuación policial y cree que no hay pruebas de que los acusados se resistieran o agredieran a los agentes
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha absuelto a los dos miembros de Valcárcel Recuperado por un delito de resistencia a la autoridad, que habrían cometido al ser desalojados por parte de la Policía del interior de la Facultad de Filosofía y Letras en enero de 2012, cuando el colectivo protagonizó un acto de protesta durante una conferencia del magistrado de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska .
La Fiscalía solicitaba seis meses de cárcel para los acusados al considerar que había pruebas suficientes de la «conducta activa» en la resistencia de los procesados y de la intervención «plenamente justificada» de los agentes. Mientras, que la abogada de la defensa, Celia Cerrudo , pidió la absolución de sus representados al entender que no se daba el tipo de delito por el que se les juzgaba.
El juez Ramírez Manchón considera como hechos probados que el 12 de enero los dos acusados asistieron y participaron en el acto reivindicativo que interrumpió el acto de Grande-Marlaska para protestar sobre el desalojo del edificio Valcárcel. Concluida la reivindicación, cuando abandonaban el aula, los agentes, que habían sido requeridos, le pidieron la identificación al procesado después de que éste les increpara por haberle solicitado a su vez el DNI a otro compañero. Así, tras un «tumulto» lo detuvieron. Según el fallo, este arresto se produjo «sin que se haya probado que éste llegara a acometer, a agredir, a resistirse, o a desobedecer» a la Policía. Cuando estaba siendo reducido–continúa la sentencia– la otra acusada «con el propósito de auxiliar a sus compañeros agarró del hombro a otro agente con el fin de apartarlo, cayendo ambos de espalda». Tras estos hechos, y en opinión siempre del juez, los agentes finalmente neutralizaron el tumulto , «haciendo los actuantes un uso innecesario, indiscriminado o desproporcionado de sus defensas personales, escudos y cascos, frente a los que se hallaban en el lugar».
Presencia policial en la facultad
Según se señala en la sentencia, «la mera negativa a identificarse, el leve forcejeo que ofrece quién se resiste pasivamente a su detención, o, el entorpecer una actuación policial de dudosa proporcionalidad o difícil justificación, teniendo la Policía la disponibilidad de medios y de otras alternativas, en sus competencias preventivas a desplegar para evitar mayores perjuicios; no son hechos constitutivos de delito. Las conductas y reacciones ya descritas imputadas a los dos procesados solo serían susceptibles, a mi juicio, de sanción y reproche en el ámbito administrativo o incluso universitario, si se parte y afirma la legitimidad de la actuación policial que se ve afectada».
El juez también entra a valorar el hecho de la actuación policial fuera dentro de las instalaciones universitarias. Así señala:«Si bien la presencia de la Policía en las dependencias de la Facultad respondía a un dispositivo de protección y escolta ordenado por la Subdelegación del Gobierno ante la información de que la protesta o el boicot al juez conferenciante se iba a producir por parte del movimiento reivindicativo señalado;la Universidad de Cádiz en ningún momento solicitó la presencia policial y no demandó ni autorizó la intervención de los agentes en sus instalaciones en el modo en que ésta se produjo».
No acepta por tanto el juez la tesis del Ministerio Fiscal que, basándose en la veracidad de los testimonios de los agentes que actuaron y del propio servicio de escolta del magistrado de la Audiencia, el acusado sí mantuvo un forcejeo con el jefe del operativo y le desobedeció «de manera reiterada». En el caso de la procesada entendía la Fiscalía que sí agarró por la espalda al agente que estaba reduciendo a su compañero provocando que cayera al suelo. Sin embargo para el juez, «los funcionarios policiales incurrieron, a mi criterio, inicialmente cuando menos en un exceso de celo frente a una presunta amenaza no probada y a una alteración grave del orden, que estimo en parte provocada por la propia presencia y actuación de la Policía». En cuanto a las lesiones que tuvieron los implicados, el juez considera «más gráficas y representativas» las del acusado.
Resistencia «pasiva»
Al respecto de las pruebas gráficas, los vídeos y fotografías aportadas a la causa, el fallo también es bastante contudente al considerar que dichas imágenes prueban lo asegurado por los acusados. Así explica que en el momento de la detención del procesado, según se aprecia en el vídeo, éste porta un objeto que parece una cartera en su mano, «adoptando una actitud de resistencia completamente pasiva». «Se observa también en el vídeo como otros individuos parecen entorpecer u obstaculizar la detención del acusado, uniéndose a ellos cuatro policías más».
El fallo además valora el hecho de que tanto la UCA, en una nota oficial, como el decano de Filosofía manifestaran que el rector «en ningún momento dio la autorización a la Policía para intervenir y que no oyó insultos al juez, ni percibió que éste demandara protección». Cabe recordar en este punto que la versión del propio rector, a la que se refiere Ramírez Manchón, no se ha aportado a la causa ya que, ni él, ni el magistrado de la Audiencia, han declarado como testigos.
>>> Más información: Crónica del juicio
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