TRIBUNALES
Absueltos el alcalde y su equipo por las supuestas injurias del caso Loreto
La juez considera que las declaraciones del alcalde, Barcia y Bouza, no tuvieron «intención de difamar» y que las efectuaron «en el ejercicio de la crítica política»
El Juzgado de lo Penal número 5 ha absuelto al alcalde de Cádiz , José María González y dos miembros de su equipo en la fecha de los hechos juzgados, el jefe de su gabinete, José Vicente Barcia y el exconcejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza, de las supuestas injurias a los concejales del Partido Popular durante una asamblea vecinal en el barrio de Loreto. El PP los había llevado a los tribunales al considerar que habían calumniado a sus concejales durante dicho encuentro vecinal al afirmar que el anterior equipo de gobierno suministró «a sabiendas» agua contaminada a los 13.000 vecinos del barrio de Loreto en 2014, antes de que se cortara el suministro durante dos semanas.
La sentencia se ha conocido este martes y en ella la juez considera que el alcalde y los dos miembros de su equipo procesados no hicieron tales manifestaciones con «intención de difamar» y que sus afirmaciones forman parte de la «crítica política». «No consta acreditado que existiera por parte de los querellados intención de difamar, ya que de las siguientes circunstancias, se deduce que las manifestaciones efectuadas a los vecinos y a la prensa, lo que pretenden es verter una crítica política», estima el fallo.
Según la sentencia, «las expresiones se profirieron al tratar un tema de relevancia pública», como fue el esclarecimiento del corte de suministro de agua en Loreto y que el carácter de personaje público de las personas a las que se refirieron -Teófila Martínez, exalcaldesa de Cádiz e Ignacio Romaní como Presidente de Aguas de Cádiz- por ostentar ese cargo público «han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten». «Los hechos criticados se refieren a la actuación de los dirigentes de un partido político en el ejercicio de su actividad política, lo que supone, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares». Además el juez entiende que por parte de los querellados «no hubo descalificaciones personales, ni se utilizaron palabras objetivamente insultantes, ni vejatorias».
«Manifestación genérica», según el fallo
Según la resolución las expresiones vertidas los días 7 y 9 de marzo de 2016, no son subsumibles en el tipo penal de calumnias. El fallo señala que el alcalde dijo que «no hay explicación que justifique dejar a sabiendas a un barrio consumir agua contaminada durante varios días», mientras que González Bauza dijo que «no hay explicación posible que justifique dejar a un barrioconsumir agua contaminada durante varios días, es intolerable, no hay explicación posible que justifique que se haya ocultados información a la ciudadanía y a la autoridades sanitarias».
«Ambos casos fue una manifestación genérica, pues ni Manuel González, ni José María González se refirieron a una persona en concreto cuando profirieron dichas expresiones, y el hecho imputado con dicha expresión no tiene encaje en ninguno de los tipos delictivos que prevé el Código Penal».
En cuanto al jefe de gabinete, según la sentencia, denunció que desde el PP se estaba intentando «contaminar a la opinión pública», y con dicha expresión no se está imputando delito alguno.
Así, en los fundamentos de derecho, la sentencia señala que «las imputaciones que realizaron los acusados no pueden incardinarse en el delito de calumnias por su vaguedad e imprecisión». Asimismo, dice que «los hechos imputados, dejar consumir agua contaminada, no es lo que castiga el artículo 365 del Código Penal, que se refiere a envenenar o adulterar con sustancias infecciosas u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud las aguas potables».
El alcalde ha convocado una rueda de prensa este mediodía para hacer una valoración de la resolución judicial.
La acusación particular -realizada por el PP- solicitaba penas de 24 y 14 meses de multa para los acusados por un presunto delito continuado de calumnias con publicidad y otro de injurias con publicidad.
Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación.
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