Juzgados

El TSJA declara como «no responsable penal» al parricida de Arcos por «alteración mental»

La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia provincial donde pedía la «eximente completa». Como medida de seguridad ise le condena al «internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado para su alteración psíquica»

Imagen de la Audiencia provincial donde en octubre se celebraba el juicio EC

Elena Carmona

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado ante el recurso presentado por la defensa del condenado por el parricidio en Arcos, Isidro Sánchez , a cargo de Inmaculada Gilabert, estimando la « eximente completa» que solicitaba . En sus conclusiones la defensa del acusado por el parricidio en Arcos pedía la «absolución» y de forma subsidiaria la eximente completa por trastorno mental .

Ahora, el TSJA en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Voz, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isidro Sánchez contra la sentencia dictada por la magistrada de la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava). En este sentido, indica el fallo que « se revoca, en el sentido de declarar al acusado exento de responsabilidad penal por los delitos de los que venía acusado, por concurrir la eximente completa de alteración mental» .

Por ello mismo se le impone la medida de seguridad de « internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado para su alteración psíquica , y por un límite máximo de 23 años, cuatro meses y quince días», duración que tenía la pena a la que fue condenado. Sin condena al pago de las costas de esta alzada.

Cabe recordar que el juicio, con jurado popular, se celebraba el pasado mes de octubre y que después de ocho días se daba lectura a un veredicto que declaraba culpable a Isidro Sánchez de la muerte de Enmanuel, el bebé de nueve meses que fallecía tras haber sido asfixiado . Una culpabilidad que apoyaban ocho de los nueve miembros del jurado. El hecho tenía lugar en Arcos de la Frontera en junio de 2017.

Asimismo también se le declarab a culpable de haber agredido a Sara, madre del bebé , en el día de los hechos, tras quedar probadas las lesiones al auxiliar a su hijo, mientras que no lo consideraron culpable de unos malos tratos asiduos. Una situación que contaba con ocho votos a favor y cuatro en contra por parte del jurado.

La Fiscalía en sus conclusiones pedía que fuera considerado una eximente incompleta, al considerar que la capacidad intelectiva del acusado estaba gravemente afectada, mientras que la volitiva estaba anulada.

Inmaculada Gilabert , por su parte, modificaba en la quinta sesión del juicio el escrito de calificación y pedía la absolución por las dudas que se planteaban después del juicio sobre la autoría del crimen. Asimismo, sostuvo que los informes de los psiquiatras son decisivos en cuanto a la capacidad de Isidro Sánchez, a la vez que puso sobre la mesa «¿hasta qué punto debe estar mermada la capacidad intelectiva para no ser responsable de sus actos, cuando la volitiva está anulada y la otra gravemente afectada?».

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