TRIBUNALES
Pacheco, la condena que podría llevarlo de nuevo a prisión
La Audiencia lo cree autor de un delito de estafa y le impone un año y nueve meses de cárcel, por lo que el tercer grado del que disfruta podría ser revocado
Pedro Pacheco logró el tercer grado penitenciario antes de tener resueltas todas su cuentas pendientes con la justicia. Algo que le podría pasar ahora factura. El exalcalde de Jerez ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por el ‘caso Huertos de Ocio’. La Sección Octava, la misma que le ha procesado en todos sus asuntos, lo considera autor de un delito de estafa , por lo que le impone dicha pena. También le inhabilita tres años y medio por prevaricación. Sin embargo, tanto a él como al otro acusado, el exgerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Luis Cruz de Sola, le absuelve de falsedad en documento oficial. La condena ha quedado bastante minimizada sobre los cinco años de prisión que solicitaba el Ministerio Público para Pacheco.
Sin embargo el fallo, conocido este lunes, tiene una segunda lectura bastante importante debido a la trayectoria penal del exregidor jerezano . Aunque la condena no es firme y será recurrida en casación con total seguridad ante el Tribunal Supremo, puede provocar que el exalcalde de Jerez pierda el tercer grado penitenciario del que disfruta, teniendo que volver a la cárcel. Con este resolución en la mano, el fiscal de Vigilancia Penitenciaria que lleva su caso puede solicitar la revocación del régimen de semilibertad para el andalucista.
El fiscal de Vigilancia Penitenciaria puede pedir ahora la revocación de su semilibertad
Hay que recordar además que la Sala Octava también acordó la suspensión de la condena de año y medio por el asunto de la Casa del Rocío en enero de este año, una decisión que fue recurrida por la Fiscalía y que, posteriormente, favoreció la concesión del tercer grado, otorgado en abril, además de restarle un año y seis meses de condena por todos sus causas (Asesores, Estación de autobuses y Casa del Rocío), dejando la suma total en siete años y cuatro meses.
Indemnización de 129.000 euros
Por otro lado, además el fallo le impone el pago de 129.026 euros de indemnización al Ayuntamiento de Jerez por el delito de estafa , además de una multa de 3.750 euros. En este punto hay que recordar que el actual gobierno municipal se retiró del procedimiento y no reclamó de manera expresa perjuicio alguno, a pesar de lo cual como no era renuncia expresa, la Fiscalía mantuvo la petición de responsabilidad civil por lo que Pacheco y Cruz de Sola sí han sido condenados, finalmente, al pago de esta indemnización.
El caso ‘Huertos de Ocio’ volvió a sentar en el banquillo de los acusados al popular exalcalde andalucista a finales de junio pasado. A la vista Pacheco acudió en régimen de semilibertad a diferencia de los otros dos juicios anteriores – ‘Estación de autobuses’ y ‘Casa del Rocío’– tras serle concedido el tercer grado. La vista se prolongó durante tres semanas y además del exregidor estaban acusados el exgerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Luis Cruz; y dos técnicos municipales.
Los hechos que han derivado en esta causa se remontan a 2004, cuando el Ayuntamiento de Jerez desalojó a los arrendatarios de unos terrenos situados en la barriada de San José Obrero para la construcción de una promoción inmobiliaria.
En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal resaltaba el «perjuicio económico» que ocasionó a las arcas municipales este proceso, después de que las parcelas fueron tasadas en 1,6 millones de euros, mientras la promotora traspasó al Consistorio jerezano la propiedad de un edificio del centro histórico valorado posteriormente en 610.000 euros. Como presidente primero y como vicepresidente después de la Gerencia, Pacheco firmó con una promotora inmobiliaria la permuta de estos terrenos por una bodega que estaba casi en ruinas.
En su declaración ante el tribunal presidido por el magistrado Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro, Pedro Pacheco negó ser responsable de ninguna irregularidad en esta permuta. «Esa operación no fue ilegal. Si me llegan a advertir, no firmo», afirmó. «Nunca he intervenido en ninguna permuta a ese nivel». «Se ha montado una tormenta de esto y me está cayendo a mí encima». Además, recordó también que esta operación de permuta se aprobó en el pleno del Consejo de Urbanismo con una sola abstención, la de IU «pero por táctica política».
Luis Cruz, el que fuera gerente de Urbanismo, que ya fue condenado también por el caso ‘Casa del Rocío’, acumula una nueva condenas por lo que también podría ingresar en prisión. Los otros dos técnicos municipales acusados han sido absueltos.
La sentencia, de 37 páginas, considera como hechos probados que en el trámite para hacer la permuta, los acusados materializaron «un perjuicio evidente para las arcas del Ayuntamiento con la pérdida injustificada y carente de cualquier tipo de autorización de un 31,96% de la finca que se incluye en la permuta a cambio del mismo inmueble que se permutaba previamente con la mención del 68,04% de la finca de titularidad municipal».
La permuta «se ideó por los acusados con la clara intención de evitar la venta pública», dictamina el fallo
Además, continúa el fallo, el anterior procedimiento «benefició» a la promotora «con perjuicio de la administración municipal en la suma de 129.026 euros» (la cantidad que se les pide ahora de indemnización). Según el tribunal, Pacheco, «aprovechando de su condición de presidente y vicepresidente de la GMU», y Luis Cruz de Sola, «aprovechándose de su condición de gerente del GMU, omitió sus funciones de ejecución y control que van aparejadas a la ostentación de su cargo».
Tras la celebración de la vista oral y la pruebas recabadas, la resolución resuelve que la permuta «se ideó por los acusados con la clara intención de evitar la venta pública a la que pudiese comparecer cualquier posible comprador», y añade, «para lograr el éxito de toda esa operativa», los procesados «incurrieron de forma consciente en defectos y omisiones groseras en la tramitación del procedimiento, incumpliendo las garantías que a modo de requisitos prevé la legislación aplicable».
Es más, el fallo recuerda que no se incluyó el convenio que recogiese la necesidad de esa operación porque, según el tribunal, dicha necesidad «no existía». «El inmueble que se adquirió a cambio del terreno, desde el momento en que fue adquirido no ha recibido ningún tipo de uso o destino». Su estado actual es de semirruina con riesgo de derribo.
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